En consecuencia, por las consideraciones ya expuestas, es por lo que este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: Primero: SIN LUGAR el Recurso de Regulación de Competencia interpuesto por el Abogado Marcos Antonio Dettín, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 93.463, Apoderado Judicial de la Empresa "Panadería y Delicateses Mi Pan C.A".-
Segundo: SE CONFIRMA la Sentencia Interlocutoria dictada por el A quo de fecha 25 de marzo de 2010.-
Tercero: Declarándose así Competente para conocer de dicha causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de este Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre.- ASÍ SE DECIDE.-
Se condena en costas al Recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 2.....