REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE EXTENSION CARUPANO
JUZGADO DE EJECUCIÓN SECCIÓN ADOLESCENTE
Carúpano, 27 de julio de 2012
201º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2009-001411
ASUNTO: RP11-P-2009-001411

AUTO DECLARANDO LA CESACIÓN DE LA MEDIDA

Realizada en la presente fecha audiencia de revisión de medida en el presente asunto seguido a "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis, en la cual la a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano quien manifestó: Como ha sido escuchado los informes de mis representados, los cuales arrojan resultados positivos y observando que estos han comprendido el daño causado, manteniéndose distantes uno de ellos del lugar donde sucedieron los hechos, pido respetuosamente al Tribunal, la cesación de las medidas impuestas y la orden al archivo judicial del presente asunto. Mientras que el fiscal del ministerio público Abg. Wilfredo Monsalve manifestó Oído como han sido los resultados del informe tanto social realizado por el equipo técnico adscritos a esta sección de adolescente, así como la opinión del mismo El Ministerio Público solicita que le sean ratificadas las medidas, en primer lugar por la gravedad del daño causado y en segundo lugar por el tiempo que les falta por cumplir a cada uno de los jóvenes adultos sancionados en la presente causa. Solicito copias simples de la presente acta. Este tribunal observando:
Primero; En fecha 30/11/2010, fueron sancionados al cumplimiento de las medidas de Libertad Asistida e Imposición de Reglas de Conductas, por el lapso de Dos (02) años, siendo ejecutada el día 17-12-2010, e impuesta efectivamente al sancionado "OMISSIS" en fecha 19-01-2011, y a los sancionados "OMISSIS" 24-03-2011. En decisión de fecha 19-10-2011, se les ratificó el cumplimiento simultáneo de las medidas impuestas, por el lapso que le faltaba por cumplir.
Segundo: el sancionado "OMISSIS" ha cumplido hasta los actuales momentos el lapso de un (01) año, (04) meses y tres (03) días, mientras que los sancionados "OMISSIS", han cumplido un (01) año, dos (02) meses y veintiocho (28) días faltándole por cumplir el lapso de seis (06) meses y veintisiete (27) días el primero y nueve (09) meses y dos (02) días los dos últimos.
Tercero: de acuerdo a los informes sociales "OMISSIS" es parco, aparentemente con contención social, por sentir temor a una sanción más gravosa, según el lleva una vida social más controlada, con ciertas limitaciones en su dinámica, no queriendo exponerse a factores de riesgo o situaciones que lo puedan perjudicar, para el momento de su última evaluación, éste seguía cursando estudios, mostrándose motivado por culminar su bachillerato, pues perseguía graduarse, para conseguir un empleo mejor, estable, por lo que tiene pensado irse a otro estado, donde le sea factible realizar un proyecto de vida de llevar una vida más preactiva. Esto luego que culmine la sanción. En cuanto a "OMISSIS", a pesar de su timidez y actitud reservada, éste refiere haber aprendido del error cometido, por lo que desea actuar de ahora en adelante con más responsabilidad, por esta situación el joven se ha negado a volver a su lugar de origen, por los momentos, desea estar alejado de esto, por lo que todo este tiempo ha estado conviviendo con familiares paternos en quienes ha encontrado apoyo, pero sin dejar el contacto con la madre y hermanos, sintiéndose comprometido con esto de asistirlo en lo económico. Respecto "OMISSIS" impresiona como un ser pasivo, reservado, con disponibilidad para el cambio, a una vida organizada, aun cuando en su entorno socio-familiar se han suscitado hechos, en los que se ha visto accidentalmente involucrado. Pues recibió varios disparos, al ser confundido con un pariente, de lo cual se encuentra en recuperación, a pesar de su situación de salud, no ha dejado de cumplir con la sanción. Este llevaba una vida en pareja con la cual tiene un hijo, siendo este el motivo por el cual, siente las necesidades de trabajar, para responderle a su propio grupo familiar.
Cuarto: de conformidad con el literal h del artículo 647 de la Ley Orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes es de la competencia del Juez de Ejecución decretar la cesación de las medidas impuestas al adolescente, y visto que en la audiencia de revisión realizada en la presente fecha, la defensa solicitó la cesación de la medida a lo cual se opuso la representación fiscal, esta juzgadora considera que lo pertinente es decretar la cesación de las medidas, en virtud de que los sancionados han cumplido las dos tercereas partes de las sanciones impuestas, observándose el cumplimiento de los fines para los cuales se impuso la sanción, por cuanto los jóvenes tienen un proyecto de vida y se han verificado cambios en su conducta.
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA 1.- La Cesación de las medidas de libertad asistida y reglas de conducta impuestas a "OMISSIS", por la comisión del delito de Violación, previsto y sancionado en el Articulo 374 del Código Penal Vigente; en perjuicio del niño Omissis, por cumplimiento de la sanción, 2.- sin lugar la ratificación de la medida solicitada por la representación fiscal y 3.-con lugar las copias solicitadas por las partes. Notifíquese al personal técnico adscrito a ésta sección penal. Archívese en su debida oportunidad Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria

Abg. Marisandra Cañizares G.
Abg. Jennys Mata