REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002270
ASUNTO : RP01-P-2010-002270

SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público en donde aparece como imputada: SANTA TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.540, venezolana, residenciada en Caserío El Moral Alto, Vía Chacopata, Municipio Ribero, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del niño CLEIVER LUIS LEON de 2 años de edad para el momento de los hechos, fundamentando su solicitud en que “… por cuanto el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “…por cuanto el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 02/10/2007 se apertura una averiguación contra la ciudadana: SANTA TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.540, venezolana, residenciada en Caserío El Moral Alto, Vía Chacopata, Municipio Ribero, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del niño CLEIVER LUIS LEON de 2 años de edad para el momento de los hechos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a la imputada: señalándose como SANTA TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.540, venezolana, residenciada en Caserío El Moral Alto, Vía Chacopata, Municipio Ribero, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incursa en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del niño CLEIVER LUIS LEON de 2 años de edad para el momento de los hechos, pero se observa que “…el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la Abogado ROSMERY RENGIFO, en su carácter de Fiscal Quinta del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, riela a las actas solo un acta de denuncia interpuesta por la ciudadana Cleomaris Aguilera madre de la presunta victima en la que manifiesta que la ciudadana SANTA TERESA LOPEZ se niega a entregarla a su menor hijo, e igualmente riela a las actuaciones acta entrevista rendida por la imputada en la que manifiesta que el niño la fue entregado por su hijo para que lo cuidara y es por lo que se evidencia que el hecho punible no se cometió siendo procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…el hecho no se cometió o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA LA IMPUTADA SANTA TERESA LOPEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-5.006.540, venezolana, residenciada en Caserío El Moral Alto, Vía Chacopata, Municipio Ribero, Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en uno de los delitos contra las personas en perjuicio del niño CLEIVER LUIS LEON de 2 años de edad para el momento de los hechos, en virtud de que “…el hecho punible no se cometió o no puede atribuírsele al imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 1° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a la imputada conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-


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