REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio de 2010
200º y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-P-2001-000354
ASUNTO : RJ01-P-2001-000354
SE DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA
Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, en donde aparece como imputado: ALEXIS FIGUEROA Venezolano, Identificado con la cedula de identidad numero V- 10.468.236 residenciado en Calle Herrera N° 128 Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, quien funge como victima de la presente causa, fundamentando su solicitud en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.
PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Fiscal del Ministerio Público plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Este Tribunal Quinto de Control considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 25/04/2001 se apertura una averiguación contra el ciudadano: ALEXIS FIGUEROA Venezolano, Identificado con la cedula de identidad numero V- 10.468.236 residenciado en Calle Herrera N° 128 Cumana Estado Sucre, mediante acta policial suscrita por el funcionario LISANDRO MUNDARAIN en la que deja constancia de las circunstancias de modo tiempo y lugar de cómo se produce la detención del ciudadano ALEXIS FIGUEROA.
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado al imputado: señalándose como ALEXIS FIGUEROA Venezolano, Identificado con la cedula de identidad numero V- 10.468.236 residenciado en Calle Herrera N° 128 Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, pero se observa que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Es por lo que se procede a analizar la procedencia o improcedencia de la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. GALIA GONZALEZ, en su carácter de Fiscal Primero del Ministerio Público, y en este sentido se evidencia que efectivamente como lo señala la representante de la vindicta pública, siendo que de la revisión de las actuaciones se desprende que la conducta desplegada por el ciudadano Alexis Figueroa no es constitutiva de delito ya que el hecho objeto del proceso no es un hecho típico, y es por lo que a criterio de este juzgado resulta procedente en el caso que nos ocupa ACORDAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA en virtud de que “…El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide.
DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Quinto de Control Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Decreta: el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA PARA EL IMPUTADO ALEXIS FIGUEROA Venezolano, Identificado con la cedula de identidad numero V- 10.468.236 residenciado en Calle Herrera N° 128 Cumana Estado Sucre, en contra de quien se inició causa penal por estar presuntamente incurso en un delito contra las personas, en virtud de que “… El hecho realizado por el imputado no es típico” todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 2° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal y a el imputado conforme a lo establecido en el artículo 175 ejusdem. Y envíese las presente actuaciones al Archivo Central. Cúmplase lo ordenado.-
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,
ABG. MARIA GABRIELA FARIA MORANTE.
EL SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. LUIS ALFREDO PRIETO.-
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