Siendo así, y evidenciando como esta que el presente proceso las partes lo han abandonado, constatada dicha circunstancia por la falta absoluta de impulso procesal desde hace mas de Un (1) año es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Transito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA en la presente causa, en consecuencia extinguido el presente proceso. En consecuencia, se ordena Levantar la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar, decretada, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en fecha 27 de Febrero del 2004, sobre el bien inmueble, Ubicado en la Séptima etapa del Edificio N° 31 del conjunto Residencial denominado Parque Residencial La Colina, Distrito Bolívar, .....