REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
CARÚPANO, 27 de Julio del 2006
196° y 147°
Exp. N° 15.234
DEMANDANTE: JESUS ANTONIO ROMAGOSA JIMENEZ, titular de
la Cédula de Identidad Nº 12.530.381.
APODERADO (S): No otorgó Poder.
DOMICILIO PROCESAL: Las Parcelas de San Martín, s/n, Carúpano,
Estado Sucre.
DEMANDADO (S): CARLOS ALBERTO MUJICA CARVAJAL y BLANCA
ELENA GALLARDO DE MUJICA, titulares de las
Cédulas de Identidad Nros. 4.353.181 y
3.818.624.
APODERADO (S): Abg. EMIRA MARQUEZ, inscrita en el
Inpreabogado bajo el Nº 76.226.
DOMICILIO PROCESAL: Urbanización Valle Verde, Bloque 7, Piso 3,
Apartamento 03-04,, Municipio García,
Margarita, Estado Nueva Esparta.
MOTIVO: DAÑOS Y PERJUICIOS.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.
Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente expediente, y evidenciándose de las mismas:
Que por un error material e involuntario no imputable a las partes, se admitió la presente demanda como un juicio de Daños y Perjuicios Derivados de Accidente de Tránsito (Procedimiento Oral) y no por el Procedimiento Ordinario, tal como lo dispone el Código de Procedimiento Civil, y por cuanto es deber insoslayable de los Jueces procurar la estabilidad de los juicios y garantizar el Derecho de defensa de las partes, principios establecidos en los Artículos 14, 15 y 206 del Código de Procedimiento Civil, los cuales establecen:
Artículo 14
“El Juez es el director del proceso y debe impulsarlo de oficio hasta su conclusión a menos que la causa esté en suspenso por algún motivo legal. Cuando esté paralizada, el juez debe fijar un término para su reanudación que no podrá ser menor de diez días después de notificadas las partes o sus apoderados”.
Artículo 15
“Los Jueces garantizarán el derecho de defensa, y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún género”.
Artículo 206
“Los jueces procurarán la estabilidad de los juicios, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal. Esta nulidad no se declarará sino en los casos determinados por la ley, o cuando haya dejado de cumplirse en el acto alguna formalidad esencial a su validez”.
Es por lo que este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, deja Sin Efecto el auto de admisión en el presente juicio, dejando sin efecto todas las actuaciones posteriores y REPONE la presente causa al estado de admitirla por el procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en el Código de Procedimiento Civil. Notifíquese a las partes. Así se decide. En consecuencia, Vista la demanda que antecede presentada por el ciudadano: JESUS ANTONIO ROMAGOSA JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.530.381, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio: LUIS CIPRIANO JOSE CARREÑO FERMIN, inscrito en el InpreAbogado bajo el Nº 111.824, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se admite cuanto ha lugar en derecho. En consecuencia se ordena la citación de los ciudadanos CARLOS ALBERTO MUJICA CARVAJAL y BERTHA ELENA GALLARDO DE MUJICA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. 4.353.181 y 3.818.624, domiciliados en la Urbanización Valle Verde, Bloque 7, Piso 3, Apartamento 03-04,, Municipio García, Margarita, Estado Nueva Esparta, para que comparezcan por ante éste Tribunal, dentro de los Veinte (20) días hábiles siguientes a la última citación que de los demandados se practique, en horas de Despacho, más cuatro (04) días que se le conceden como término de la distancia, a dar Contestación a la presente Demanda. Expídase copia certificada del Libelo de la Demanda, con su nota de comparecencia al pié y comisiónese al Juzgado del Municipio Mariño, de la Circunscripción Judicial del Estado Nueve Esparta, a los fines de que practique la citación solicitada. Cúmplase lo ordenado.-
La Juez,
Abg. Susana García de Malavé. La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
Se ordena a la parte actora consignar a los autos los fotostátos correspondientes, a los fines de cumplir con la citación ordenada.-
La Secretaria,
Abg. Francis Vargas Campos.
SGDM-mmg.
Exp. 15.234