REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN. EXTENSIÓN CARUPANO

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE EJECUCIÓN
EXTENSIÓN CARÚPANO
Carúpano, 27de Julio de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2005-002488
ASUNTO: RP11-P-2005-002488

AUTO ACORDANDO REDENCIÓN DE PENA


Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CARÚPANO, de fecha: 03/07/2006, a favor del penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, Venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 14.621.047, a quien se le sigue causa por el delito de HURTO AGRAVADO FRUSTRADO Y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, de acuerdo acumulación de fecha 28 de Julio de 2004 por el Tribunal de Ejecución del Estado Monagas, a cumplir la pena de CUTRO (04) AÑOS, CUTRO (04) MESES y QUINCE (15) DÍAS DE PRISION, previsto y sancionado en el artículo 454 ordinal 8 del Código Penal, siendo privado de libertad el día 26 de Septiembre del año 2.003, permaneciendo en las mismas condiciones hasta la presente fecha, tiene una pena física efectivamente cumplida de DOS (02) AÑOS, DIEZ (10) MESES. Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado ha trabajado en la ELABORACIÓN DE MANUALIDADES en los lapsos comprendidos, desde el 16/02/2006 hasta el día 03/07/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de CUATRO (04) MESES Y DIECISIETE (17) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de DOS (02) MESES y OCHO (08) DIAS y tomando en cuenta la redención de fecha 23/03/2006, los lapsos comprendidos, desde el 25/05/2005 hasta el día 15/02/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de OCHO (08) MESES Y VEINTE (20) DIAS, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES y DIEZ (10) DIAS, computando un tiempo de SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS en total; tiempo este que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que vence el 23/07/2007

En consecuencia, este Juzgado Segundo de Ejecución del Segundo Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, y sumada de las dos redenciones acuerda y en efecto REDIME al penado JESÚS RAFAEL LEZAMA SALAZAR, el tiempo SEIS (06) MESES y DIECIOCHO (18) DIAS que es Redimido en este acto al penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS, le falta por cumplir la pena de ONCE (11) MESES, VEINTISEIS (26) DIAS, que vence el 23/07/2007

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA PRESENTE REDENCIÓN, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 3 de la Ley de Redención de la pena por el Trabajo y Estudio. Hágase las participaciones de Ley.
El Juez Segundo de Ejecución.
La Secretaria.
Abg. Abelardo Royo Henríquez
Abg. Linduska Suárez.