REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRÁNSITO Y DEL TRABAJO. EXTENCIÓN CARUPANO



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, TRANSITO Y BANCARIO, DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 27 de Julio del 2.006.
196° Y 147°

Exp. N° 14.627

DEMANDANTE AUTO CAMIONES REAL C.A, Inscrita por ante
este Juzgado de Primera Instancia en lo
Civil y Mercantil, del Segundo Circuito
Judicial del Estado Sucre, Bajo el N° 31,
folios 67 al 71, Tomo 20, del año 1.969.

DOMICILIO PROCESAL: Edificio Nordys, piso 4, oficina N° 1,
Calle Las Margaritas, Carúpano.

APODERADO (S): JACOBO RODRÍGUEZ GUILARTE y JESÚS REAL
MAÍZ, Inscritos en el Inpreabogado bajo
los Nros: 479 y 33.439 respectivamente.

DEMANDADO: ELIZAN GARCÍA MARTÍNEZ, titular de la
Cedula de Identidad N° E-82.102.795.

DOMICILIO PROCESAL: No constituyó.

APODERADO (S): No otorgo Poder.

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES.

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.


Vista la medida practicada en fecha 24 de febrero del 2.005, por el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Simón Rodríguez, Guanipa y José Gregorio Monagas de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y visto igualmente el Convenimiento de pago celebrado entre la ciudadana GRACIELA DEL ROSARIO DUARTE CAICEDO, E-81.979.729, en su condición de cónyuge del demandado y el abogado JESÚS REAL MAÍZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 33.439, en su carácter de Apoderado judicial de la parte demandante, el Tribunal imparte su aprobación en los mismos términos expuestos. En consecuencia, éste Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el CONVENIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, se da por terminado el presente proceso y se ordena el Archivo del expediente. Así se decide.
La Juez,

Abg. Susana García de Malavé
La Secretaria,


Abg. Francis Vargas Campos.

Exp. Nro. 14.627.-
SGDM/Fvc/dr.-