Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de Carúpano, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el DERECHO DE VISITAS intentado por la ciudadano CARLOS JOSE CAZORLA MARCANO , venezolano, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad N° 14.579.583. en contra de la Ciudadana YADIRA DEL VALLE VEGAS SOTERANO, también venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N.-15.114.326, en beneficio de la niña, y acuerda el siguiente DERECHO DE VISITA, el padre podrá visitar a su hija dos veces a la semana en horas que no afecten a la madre de la niña, esto será en los primeros tiempos en la casa de la madre de la niña por cuanto es pequeña y para poder el padre relacionarse con la niña. De conformidad con lo establecido en los artículos 27, 385 y 8 de la LOPNA. Así se Decide- Notifíquese a las partes.
Publíquese, regístrese y déje.....