REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Julio del 2005.
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-003538
ASUNTO : RP01-P-2005-003538


AUTO ACORDANDO MEDIDA DE PROTECCION.

Visto el escrito de solicitud presentado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Dr. MANUEL CANO PEREZ en donde le solicita a este Tribunal Medida de Protección a favor de la ciudadana: SANDRA EMILIA MUÑOZ y su núcleo familiar, a fin de garantizar su integridad física y su oportuna participación en el proceso penal, como victima en causa penal identificada con el No-19F10-0182-05 nomenclatura de la Fiscalía Décima del Ministerio Público, por uno de los delitos previstos en la Ley Sobre Violencia Contra la Mujer y la Familia, ante las amenazas de muerte de que ha sido objeto por parte del ciudadano: José Gregorio Velásquez imputado en la citada causa, el cual se ha tornado mas violento a consecuencia de haber sido citado por este tribunal en fecha: 03-06-05, para resolver sobre la solicitud realizada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público de aplicar una de las medidas cautelares previstas en el Artículo 39 de la referida ley especial, audiencia ésta que no se realizó por la incomparecencia del imputado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado el fundamento de dicha solicitud, considera que son objetivos del proceso penal la protección de la victima, tal y como lo establece los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto, teniendo la amenazada antes señalada el pleno derecho a ser protegida por los tribunales competentes frente a probables atentados en contra suya y tomando como norte el grado de peligro y temor en que se encuentra la prenombrada ciudadana y su núcleo familiar ante las posibles amenazas de muerte, es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, Decreta Medida de Protección a favor de la ciudadana: SANDRA EMILIA MUÑOZ y su núcleo familiar quién es Venezolana, de 36 años de edad, de profesión u oficio cocinera, residenciada en San Luis Tercero, Sector Aeropuerto Viejo, casa s/n al frente de la Empresa Mazorca, casa de color Azúl en la esquina, de esta ciudad de Cumaná, Titular de la Cédula de Identidad No-10.467.702 CONSISTENTE EN APOSTAMIENTO POLICIAL PERMANENTE en el domicilio de la victima, hasta tanto se celebre la audiencia fijada por este Tribunal para resolver sobre la aplicación de la Medida cautelar solicitada por el Fiscal Décimo del Ministerio Público en la causa antes identificada, por parte de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, específicamente los destacados en el Comando Policial No-11 con sede en la Urbanización Brasil de esta ciudad, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, concatenado con los Artículos 23 y 118 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Boleta de Notificación al Fiscal Superior del Ministerio Público y a la victima: SANDRA EMILIA MUÑOZ. Líbrese oficio al Comandante General de la Policía del Estado Sucre, participándole de lo aquí decidido a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público y de la obligación de hacerla ejecutar de conformidad con lo establecido en el Artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal y agregase las presentes actuaciones a esta causa No-RP01-P-2.005-003538.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.