este Juzgado Segundo de Control de este Circuito Judicial Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida en contra del ciudadano INGINIO JUVENAL GRANADOS, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-11.436.955 y residenciado en Colinas de Valle Verde, calle San Antonio, casa No. 013, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, Y ALEXI RAFAEL COY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.354.345 y residenciado en la Urb. Páez, vereda 13, sector 02, casa No. 05, El Vigía, Estado Mérida, por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS MENOS GRAVES Y LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en los artículos 415 y 417 respectivamente del Código penal, en perjuicio de los ciudadanos YBREDI JOSE GUILARTE DIAZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-15.006.604 y residenciado en el Barrio Bicentenario, La Pedregosa, casa S/N, El Vigía, Estado Mérida, ALEXI RAFAEL COY, venezolano, titular de la Cédula de Identidad No. V-12.354.345 .....