CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2002-000082
ASUNTO: RJ11-P-2002-000082
Vista la Presente causa seguida al ciudadano José Gaspar Campos Salazar Morales, Venezolano, chofer, Titular de la cédula de identidad N° 2.764.582 y domiciliado en calle principal de Canchunchú viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, por la presunta comisión del delito de Lesiones culposas graves , previsto en el artículo 422 ordinal 2° en relación con el artículo 417 del código penal, en perjuicio Jesús Alejandro Mendoza Medina, Se observa: Que por decisión dictada en audiencia de fecha 16 de Mayo del año del 2.003,( Folio 40), este Tribunal Primero de Control, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera ,de conformidad con el artículo 40 del código orgánico procesal penal homologó el acuerdo reparatorio celebrado entre el imputado y la representante legal de la victima y de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° ejusdem decretó la extinción de la acción penal por cumplimiento del acuerdo reparatorio, y por cuanto en dicha oportunidad no se dictó el correspondiente sobreseimiento de la causa; Este Tribunal se avoca a hacerlo en los términos siguientes:
El hecho de haberse cumplido satisfactoriamente el acuerdo reparatorio celebrado o convenido entre las partes, constituye, de conformidad con lo previsto en el artículo 48 ordinal 6° de código orgánico procesal penal vigente, tal y como se decretó, una causa de extinción de la acción penal y por ende, conforme a lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del mismo cuerpo adjetivo penal, una causal de sobreseimiento de la causa, Razón por la cual, Este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 322 del código orgánico procesal penal, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa a favor del ciudadano José Gaspar Campos Salazar Venezolano, chofer, Titular de la cédula de identidad N° 2.764.582 y domiciliado en calle principal de Canchunchú viejo, casa S/N, Carúpano, Municipio Bermúdez del estado Sucre, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 3° del código orgánico procesal penal. Notifíquese a las partes y remítase en su oportunidad a la fase de Ejecución.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella
El secretario
Abg. Josanders Mejías
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