REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL. EXTENSIÓN CARUPANO
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL
Carúpano, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000099
ASUNTO: RJ11-P-2001-000099
Por cuanto de la revisión de la presente causa se evidencia que por auto de fecha 05 de Diciembre del año 2002, este Tribunal, entonces a cargo del Juez Jesús Armando Rivera, acordó, de conformidad con el artículo 321 del código orgánico procesal penal vigente para entonces, un plazo de veinte,(20), días contados a partir de la notificación respectiva, para que la Fiscalía del Ministerio Público en materia de drogas presentara acto conclusivo de la investigación seguida contra el ciudadano Elizabeth Flores y Wilmer Ramón Rodríguez por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto en el artículo 417 del código penal en perjuicio de Maritza Josefina Brito y Crisanto Ramón Brito; y visto que desde que se dictó auto respectivo hasta la presente fecha han transcurrido un total de dos,(2), años, siete,(07), meses y veintitrés,(23),días, sin que se evidencia que el Ministerio Público haya presentado acto conclusivo alguno; Este Tribunal Primero de Control aplicando lo previsto el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal, estima procedente decretar, como en efecto se decreta el Archivo Judicial de las actuaciones que conforman la presente causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de La república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley Decreta El Archivo Judicial de las actuaciones que componen la presente causa seguida contra los ciudadanos Elizabeth Flores, Venezolana, mayor de edad, indocumentada y domiciliada en la Ensenada de Playa Grande, Casa S/N, al lado de la Polar, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y Wilmer Ramón Rodríguez, Venezolano, Mayor de edad, indocumentado y del mismo domicilio, por la presunta comisión del delito de Lesiones personales graves, previsto en el artículo 417 del código penal, por no haberse presentado el acto conclusivo dentro del lapso concedido. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 314 ultimo aparte del código orgánico procesal penal. Notifíquese y remítase en su oportunidad al archivo judicial dándose por terminado. Cúmplase.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luis Mariano Marsella.
El Secretario.
Abg. Josanders Mejías.