REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
CORTE DE APELACION DEL CIRCUITO JUDICIAL
PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL ESTADO SUCRE
Cumaná, 27 de Julio de 2005
195º y 146º
ASUNTO Nº: RP01-R-2005-0000123
Ponente: YEANNETE CONDE LUZARDO
Visto el Recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede en Cumaná, en la cual DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y ACORDANDO AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el asunto seguido al acusado ANGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, contador, titular de la cédula de identidad No. 8.103.732 y residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias BUCARE, Torre A, apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNÁN EDUARDO ROJAS MONTILLA, -
A tal efecto se dio oportuna cuenta a la Jueza Presidenta y designada como ha sido la Jueza Superior Ponente Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO, quien con tal carácter suscribe el presente fallo, para decidir sobre su Admisibilidad esta Corte hace las siguientes consideraciones:
Establece el artículo 432 del Código Orgánico Procesal Penal que las decisiones judiciales serán recurribles sólo por los medios y los casos expresamente establecidos.
Al analizar el contenido del recurso de apelación interpuesto por la Recurrente, se puede observar que el mismo se sustenta en las previsiones contenidas en el artículo 447 numeral 5º del Código Orgánico Procesal Penal.
Alega la recurrente que:”… el Ministerio Público solicitó orden de aprehensión, por cuanto su comportamiento durante el proceso con una actitud de hostigamiento a la víctima y a los testigos pone en peligro las resultas del proceso, actitud que llegó (Sic) a la Fiscalía Superior del Ministerio Público a solicitar y fue efectivamente acordada por el Tribunal de Control Medida de Protección a la víctima y a los testigos, continuando a pesar de ello el hostigamiento por parte del imputado, a lo que la Fiscalía Tercera solicitó en su contra: Orden de Aprehensión…”.-
Solicita la recurrente se revoque la decisión que negó la solicitud de Medida Cautelar contra el imputado ANGEL SEGUNDO MENDOZA y en su lugar se decrete las Medidas Cautelares establecidas en el articulo 256, ordinal 3° y 6° del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizado el Recurso planteado, esta Corte considera que el mismo es Admisible y así se declara.
Por otra parte se evidencia del cómputo practicado por el secretario del Tribunal A quo, inserto al folio ciento setenta y cinco (175) del asunto, que el recurso ha sido ejercido dentro del lapso legal establecido para ello, de conformidad al artículo 448 del Código Orgánico Procesal Penal.
Por último considera este Tribunal Colegiado que no es necesario para decidir sobre el recurso fijar audiencia oral, toda vez que en las actas, que en copias certificadas se acompañan, existen suficientes elementos para formar criterio y así se decide.
D E C I S I Ó N
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide: Se declara ADMISIBLE el recurso de apelación interpuesto por la abogada GILDA PRADO GUEVARA, actuando con el carácter de Fiscala Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, contra la decisión dictada en fecha 07 de Junio de 2005, por el Juzgado Sexto de Control de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, y sede, donde se DESESTIMÓ LA SOLICITUD DE MEDIDA DE COERCIÓN PERSONAL Y ACORDANDO AMPLIACIÓN DE MEDIDA DE PROTECCIÓN, en el asunto seguido al acusado ANGEL SEGUNDO MENDOZA SOTO, venezolano, mayor de edad, contador, titular de la cédula de identidad No. 8.103.732 y residenciado en la Urbanización Nueva Cumaná, Residencias BUCARE, Torre A, apartamento 02-03, de esta ciudad de Cumaná; por la comisión del delito de LESIONES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal en perjuicio del ciudadano HERNÁN EDUARDO ROJAS MONTILLA.-Todo de conformidad con las previsiones de los artículos 433, 447 y 450 del Código Orgánico Procesal Penal.
Publíquese, regístrese y decídase en su oportunidad legal.
La Jueza Presidente,
Dra. CECILIA YASELLI FIGUEREDO
La Jueza Superior ponente,
Dra. YEANNETE CONDE LUZARDO
La Jueza Superior
Dra. CARMEN BELEN GUARATA
El Secretario
Abg. Gilberto Carlos Figuera
Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.
El Secretario,
Abg. Gilberto Carlos Figuera