Este Tribunal, bajo decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PARTICION HEREDITARIA suscrito por la ciudadana LEONDINA TIRRI DE BUONACCORDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.256, domiciliada en la Avenida principal de la Zona Industrial El Peñón, Galpón Nro. 32 y 33, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hijos JOSEFINA RENATA BUONACCORDO TIRRI, MIGUEL ANGEL BUONACCORDO TIRRI y NICOLETTA BUONACCORDO DE TROMBETTA y la ciudadana ELBA MARINA ARGOTTI CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.174, residenciada en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 6, Apartamento 6-A, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación del niño SEBASTIAN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, quedando de esta manera disuelta la masa heredita.....