REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RJ01-S-2000-000014
ASUNTO : RJ01-S-2000-000014
Visto el escrito suscrito por la Dra. OMAIRA GUZMAN GUERRA en su carácter de Defensora Pública Penal del imputado: WILLIANS ANTONIO ÑAÑEZ en donde le solicita a este Tribunal decrete el archivo de las actuaciones y en consecuencia el cese inmediato de cualquier medida de coerción personal en contra de su defendido, por cuanto se encuentra vencido el lapso que se le fijó al Fiscal Segundo del Ministerio Público para que concluya su investigación; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizada la presente solicitud y al observar en las actuaciones que cursa escrito emanado de la Fiscalía antes nombrada donde señala que al referido imputado se le decretó el sobreseimiento de la causa en fecha: 22-06-01; es por lo que este Juzgado Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda el Cese inmediato de toda medida de coerción personal a que estaba sometido el imputado: WILLIANS ANTONIO ÑAÑEZ en la causa No-3C-2069. Líbrese oficio a la unidad de alguacilazgo para que proceda a estampar la debida nota en el libro respectivo y líbrese Boleta de Notificación a la Fiscal Segunda del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal, Abg Omaíra Guzmán Guerra. Remítase las presentes actuaciones a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público.
El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaría.
Abg Sonia Alfaro.
1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.