REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente
de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Sala de Juicio – Sede Cumaná
195° y 146°
Visto el acuerdo celebrado entre la ciudadana LEONDINA TIRRI DE BUONACCORDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.256, domiciliada en la Avenida principal de la Zona Industrial El Peñón, Galpón Nro. 32 y 33, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hijos JOSEFINA RENATA BUONACCORDO TIRRI, MIGUEL ANGEL BUONACCORDO TIRRI y NICOLETTA BUONACCORDO DE TROMBETTA y la ciudadana ELBA MARINA ARGOTTI CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.174, residenciada en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 6, Apartamento 6-A, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación del niño SEBASTIAN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, en relación a la PARTICION HEREDITARIA, que por herencia le pertenece al niño SEBASTIAN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, en virtud de la muerte de su padre ciudadano LAZZARO BUONACCORDO TORRIELLO, quienes de común y amistoso acuerdo preceden a efectuar la partición Hereditaria a favor del referido niño de la siguiente manera:
Un (01) inmueble integrado por un local comercial distinguido con la sigla C-11, situado en dos (2) que forman una (01) sola unidad, con escalera interna, situado en la planta baja del edificio denominado “Centro Comercial Gina” de la ciudad de Cumaná, intersección tomada por la Avenida Bermúdez y la Calle Blanco Fombona, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre del Estado Sucre, con una superficie aproximada de OCHENTA Y DOS METROS CUADRADOS CON SESENTA Y SEIS CENTIMETROS (82,33M2) con CUARENTA Y UN METROS Y TREINTA Y TRES CENTIMETROS (41,33 M2) en cada nivel, y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: En sus dos (2) niveles en OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (8,85 M2) con el Local C-10; SUR: En sus dos (2) niveles en OCHO METROS CON OCHENTA Y CINCO CENTIMETROS LINEALES (8,85 M2), con la escalera principal segunda y sanitarios; ESTE: En sus dos (2) niveles con la fachada del Edificio que da sobre la calle Blanco Fombona, en CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS LINEALES (5,70 Mts); y OESTE: En planta baja, con los sanitarios públicos Nro. 2 y con el local C-33 en CINCO METROS CON SETENTA CENTIMETROS (5,70 Mts), y le corresponde un porcentaje condominial del 264,9359%, sobre los bienes comunes y las cargas de la comunidad de propietario.
TRES MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y SIETE (3467) Acciones en Mercantil Servicios Financieros, C.A, representada de la siguiente manera: Clase A2139 Acciones y Clase B 1328 acciones, adquirido por el causante de la comunidad conyugal con LEONDINA TIRRI DE BUONACCORDO, valorada de la siguiente manera: Clase A: 1239 acciones por un valor de UN MIL CIENTO NOVENTA Y NUEVE (1199) cada una totalizando un monto de DOS MILLONES QUINIENTOS SESENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 2.564.661,oo), por las acciones clase A y clase B: 1328 acciones, por un valor de UN MIL CINCUENTA BOLÍVARES (1000) cada una, totalizando un monto de UN MILLON TRESCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS BOLÍVARES (Bs. 1.394.400,oo) por las acciones clase B dando un total general de la suma de las acciones de TRES MILLONES NOVECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL SESENTA Y UN BOLÍVARES (Bs. 3.959.061)
Se consigna a través de este despacho la suma de DIEZ MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 10.000.000,oo), desglosado de la siguiente manera: CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo) el día 15-05-2005, CINCO MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 5.000.000,oo), el día 15-06-2005, para así de esta manera resguardar su desarrollo integral y necesidades principales de educación prevaleciendo la salud y la educación, todos estos entregados sin ningún tipo de cargas, gravámenes e impuestos que puedan pesar sobre los mismos, haciendo la salvedad que dicha cantidad ya fue cancelada en su totalidad mediante consignación de cheque Nro. 27002079 girado contra la Entidad Bancaria MI CASA, efectuado por ante este Tribunal por la ciudadana LEONDINA TIRRI DE BUONACCORDO, en echa 10-05-2005.
Este Tribunal, bajo decisión de la Jueza Nº 2, en su Sala de Juicio, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN Al ACUERDO DE PARTICION HEREDITARIA suscrito por la ciudadana LEONDINA TIRRI DE BUONACCORDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-6.279.256, domiciliada en la Avenida principal de la Zona Industrial El Peñón, Galpón Nro. 32 y 33, Cumaná, Estado Sucre, actuando en su nombre y en representación de sus hijos JOSEFINA RENATA BUONACCORDO TIRRI, MIGUEL ANGEL BUONACCORDO TIRRI y NICOLETTA BUONACCORDO DE TROMBETTA y la ciudadana ELBA MARINA ARGOTTI CORCEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.317.174, residenciada en la Urbanización Vela de Coro, Edificio Cariaco, Piso 6, Apartamento 6-A, Cumaná, Estado Sucre, actuando en nombre y representación del niño SEBASTIAN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, quedando de esta manera disuelta la masa hereditario. En consecuencia se acuerda la apertura de un expediente por solicitud de Bienes de Menores a favor del niño: SEBASTIAN DARIO BUONACCORDO ARGOTTI, debiéndose dicha apertura acompañarse con la presente decisión.
Se ordena el cierre de la causa y el archivo del Expediente.-
Publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Cumaná, a los veintisiete (27) del mes de mayo del año Dos Mil Cinco (2005)
La Jueza Nro. 2
Abg. María Eugenia Graziani
La Secretaria
La presente decisión fue publicada en su fecha siendo las 10:30 a.m.-
La Secretaria
Causa: Partición Hereditaria
Solicitante Leondina Tirri de Buonaccordo
Sentencia: Interlocutoria (Homologación)
MEG/mariela
Exp. TP2-1842-04
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