REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 27 de Mayo de 2005
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-005505
ASUNTO : RP01-S-2004-005505.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA ACORDANDO
ENTREGA DE VEHICULO.

Visto el Acta de Diferimiento levantada por este Tribunal en la presente causa de fecha: 26-04-05 (folio 67), en donde el solicitante: DANIEL OLIVA VILLALBA le señala a este Tribunal que en vista que carece de medios económicos para sufragar gastos de honorarios de abogados, solicita de este tribunal pase a tomar una decisión al respecto tomando en consideración las circunstancias a las que hago mención, acordando este Juzgado decidir por auto separado; este Tribunal Tercero de Control, una vez analizado la referida acta de diferimiento y cada una de las actas procesales que conforman el presente expediente, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento:
PRIMERO: Este Tribunal ha fijado la audiencia oral para debatir la presente solicitud de entrega material de vehículo, en Cuatro (4) oportunidades, una en fecha: 01-11-04, la otra en fecha: 25-01-05, la Tercera en fecha: 15-03-05 y la cuarta, en fecha: 26-05-05, quedando diferidas las mismas por motivos no imputables a este Tribunal, acordando este Juzgador prescindir de la audiencia respectiva, por cuanto no se hace necesario seguir fijando la audiencia oral por existir en las presentes actuaciones los elementos requeridos para el pronunciamiento de ley.
SEGUNDO: La presente causa se inicia por el hecho ocurrido en fecha: 08-08-04 cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Barrio El Peñón, y al llegar a la altura del Bar Las Mercedes, ubicado en la calle La Marina del mismo sector, salió un ciudadano de dicho bar y le informa que le habían robado su moto tipo perlita de color vinotinto, quedando identificado el denunciante como: Daniel Oliva…al proceder a la búsqueda a escasos metros se logró encontrar dicha motor tirada en el pavimento
TERCERO: Cursa al folio 20 del presente expediente, Experticia de Reconocimiento No-415-04, de fecha: 09-08-04, suscrita por los funcionarios expertos: RUBEN FIGUEROA ( Sub-Comisario) y JOSE VICENT (Sub-Inspector) adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, practicada a un vehículo de las siguientes caracteristicas: Marca: Yamaha, Modelo: JOG ARTISTIC, clase: Moto, Tipo: Scooter, Color: Vino Tinto, Serial: 3KJ-6452238, en donde se concluye que el Serial de la carrocería es falsa. Cursa al folio 42 Factura de Compra en original de la moto antes indicada, propiedad del ciudadano: José Oliva Villalba.
CUARTO: Ahora bien; este Juzgador al analizar exhaustivamente la presente causa, puede observar que si bien es cierto que la moto en referencia presenta irregularidad en el serial de carrocería, no es menos cierto que tal alteración no es suficiente para sostener que se está ante una conducta que pudiera ser sancionada por la Ley Sobre el Hurto y Robo de Vehículos Automotores. El solicitante consigna la documentación legal del vehículo retenido, gozando él mismo de la confiabilidad por ser el documento idóneo para demostrar la propiedad del bien mueble solicitado, aunado a esto dicho documento en ningún momento ha sido cuestionado por la vindicta pública que pudiera generar la duda en quién aquí decide, ni mucho menos no se corrobora en actas que el vehículo retenido pudiera estar solicitado por los organismos del estado, por lo tanto ante esta situación y considerando que el vehículo tipo moto que hoy se solicita no está vinculado con el hecho ilícito que se investiga en la presente causa, por lo contrario el solicitante es la victima del Hurto efectuado a su vehículo, y es por lo que este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Acuerda la entrega inmediata del vehículo: Marca: Yamaha, Modelo: JOG ARTISTIC, clase: Moto, Tipo: Scooter, Color: Vino Tinto, Serial: 3KJ-6452238 al ciudadano: DANIEL JOSE OLIVA VILLALBA Venezolano, Mayor de edad, residenciado en Brisas del Golfo, Sector El Mirador, casa No-325, frente al Mercado Municipal, de esta ciudad, Titular de la Cédula de Identidad No.12.662.715 por haber quedado demostrado en autos su plena propiedad sobre él mismo. Líbrese oficio al encargado del Estacionamiento y Grúas El Faro de esta ciudad, a los fines de la entrega de dicho vehículo. Líbrese Boletas de Notificación a la Fiscal Primera del Ministerio Público y al solicitante.

El Juez Tercero de Control.
Dr. José Gregorio Morey Arcas.

La Secretaria.
Abg Sonia Alfaro.


1.805-2.005. BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL LIBERTADOR SIMON BOLIVAR EN EL MONTE SACRO.