REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RP01-P-2005-004819

Vista la solicitud de Protección a la victima presentada por el Ciudadano JOSÉ LUIS DIAZ CANACHE titular de la cédula de identidad N° V.- 14.816.549 victima directa en causa penal que sigue la Fiscalia Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Signada con el N° 19-F8-1C-0086-05, seguida al Imputado ANGEL JOSÉ FIGUEROA MARCANO por el delito de INVIOLABILIDAD DEL HOGAR presentada por ante este Despacho por el Fiscal Superior del Ministerio Público Dr. LUIS ANTONIO GARRETA, señalando que la victima ha sido objeto de amenazas de muerte y hostigamiento por parte del Funcionario Policial ANGEL JOSÉ FIGUEROA MARCANO considerando este Tribunal que existe un inminente peligro para la victima, es por lo que se acuerda Custodia Policial Permanente con recorridos y visitas domiciliarias en la casa de la victima, ubicada Boca de Sabana, Calle Principal Casa S/N cerca de la Iglesia de esta Ciudad de Cumaná, la misma tendrá una duración de SEIS MESES y el cual podrá prorrogado en caso necesidad y a solicitud del Ministerio Público; en tal sentido se oficia al DIRECTOR DEL INSTITUTO AUTONOMO DE POLICÍA REGIONAL DEL ESTADO SUCRE, DESTACAMENTO POLICIAL N° 11 CON SEDE EN LA UBANIZACION BRASIL DE ESTA CIUDAD a fin de realizar recorrido permanente y visitas domiciliarias por la zona donde vive este Ciudadano, a fin de cumplir con el mandato de protección a la victima. Igualmente se Oficia al Fiscal Superior del Ministerio Público informándole de esta decisión remítase las presentes actuaciones a la fiscalia de origen Cúmplase.
LA JUEZA QUINTO DE CONTROL
MARLENY MORA SALAS

LA SECRETARIA
YAMILET DELGADO