PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Sucre
Extensión Carúpano
Tribunal Cuarto de Control
Carúpano, 27 de Mayo del 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL: RJ11-P-2001-000184
ASUNTO: RJ11-P-2001-000184
Visto el escrito interpuesto por el Abog Edgar Alexander Brito, en su carácter de Defensor Público Penal de los ciudadanos ELIANNYS GREGORINA VELÁSQUEZ, VILLAHERMOSA RIVAS OSCAR DANIEL, MUJICA CAVALLIERI MARTINEZ EMILIO, LEAL GONZALEZ ROSA Y LEAL VARGAS OMAIRA, imputados en la presente causa, mediante el cual solicitó la fijación de un lapso prudencial al Ministerio Público, para la conclusión de la investigación.
Este Tribunal, analizadas las actas de la presente causa se observa que en fecha 13 -06- 2002, se le concedió al Fiscal del Ministerio Público, el plazo de Treinta (30) días, para que concluyera la investigación y a la fecha de hoy, no lo ha hecho.
Ahora bien, en la presente causa se individualizó a los imputados en fecha 21-11-2001, concediéndole una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad de presentación cada quince ( 15 ) días, prohibición de salida de la jurisdicción del Estado Monagas y la prestación de una caución económica por un lapso de Seis ( 6 ) meses, para los imputados OSCAR DANIEL VILLAHERMOSA RIVAS, MARLON EDUARDO MUJICA CAVALLIERI, LUIS EMILIO CAVALLIERI MARTINEZ y ELIANNYS GREGORINA VELÁSQUEZ LEAL y a las ciudadanas ROSA CAROLINA LEAL GONZALEZ y OMAIRA REGINA LEAL DE VARGAS, su Libertad Sin Restricciones y desde la fecha en que se le acordó el plazo al fiscal han transcurrido Dos ( 02 ) Años, Diez ( 10 ) Meses y Catorce ( 14 ) Días, aunado a los Cinco ( 5 ) meses y veintidós ( 22 ) días, que han transcurridos desde que se le decreto la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad y la libertad plena a los imputados antes mencionados , es por lo que éste Tribunal, observando que han transcurridos mas de seis meses desde la individualización del imputado y de la fijación del plazo acordado, sin que el Ministerio Público presentaré acusación ni solicitare el sobreseimiento de la causa, el Juez decretará el archivo de las actuaciones.
Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, Decreta EL ARHIVO de las presentes actuaciones seguida a los ciudadanos OSCAR DANIEL VILLAHERMOSA RIVAS, MARLON EDUARDO MUJICA CAVALLIERI, LUIS EMILIO CAVALLIERI MARTINEZ y ELIANNYS GREGORINA VELÁSQUEZ LEAL, ROSA CAROLINA LEAL GONZALEZ y OMAIRA REGINA LEAL DE VARGAS, quienes son venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad N° 15.813.125,15.634.486, 14.859.591, 16.373.406,16.625.167 y 13.275.164, domiciliados en la vereda # 16, casa n° 23 Los Cortijos, Maturín Estado Monagas; calle 5 de El Silencio de Campo Alegre, casa n° 13 de Maturín Estado Monagas; avenida José Tadeo Monagas, Los Cortijos, casa n° 67 de Maturín Estado Monagas; calle Los Cortijos calle n° 6 vereda 22 de Maturín Estado Monagas; en la Llanada de Guiria, casa s/n de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre; en la Llanada de Guiria, casa s/n de Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre, cesando en consecuencia la medida de coerción personal, cautelares y de aseguramiento impuestas, asimismo su condición de imputado. Todo conforme con lo establecido en el artículo 314 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes. Y en su oportunidad legal remítase el presente asunto al archivo Central para su remisión al archivo Judicial.
LA JUEZA CUARTA DE CONTROL
ABOG .LOURDES MARIA SALAZAR SALAZAR
LA SECRETARIA
ABOG MARIA ACOSTA
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