Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXXXXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cariaco, nacido en fecha 26/11/1.996, de 18 años de edad, adolescente para el momento en que se imputan los hechos, titular de la cédula de identidad Nº 28.705.081, soltero, de oficio obrero, hijo de Alexandra Cova Lara, residenciado en la Calle San Juan de Dios, Casa Sin Número, cerca de la Bodega de Julito, Cariaco, Municipio Ribero, Estado Sucre; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de los ciudadanos YORDAN JESÚS ZURITA MÁRQUEZ, RAFAEL LOZADA y LUÍS BELTRÁN VALDEZ; y LE.....