REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de 1ra Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control-Cumaná
Cumaná, 27 de Enero de 2015
204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2015-001354
ASUNTO : RP01-P-2015-001354

Celebrada como ha sido en el día de hoy, 27 de enero de 2015, la audiencia oral de imposición del ciudadano Luís Enrique Morales Amarista. Seguidamente se verificó la presencia de las partes, encontrándose presentes la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Carmen Lissette López, el detenido Luís Enrique Morales Amarista (previo traslado desde el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas), y el Defensor Auxiliar Público Penal Cuarto, Abg. Douglas Rivero. Seguidamente la Juez le pregunta al detenido de autos si cuenta con defensor de su confianza y el mismo manifestó no contar con defensor privado que lo asista, por lo que el Tribunal procede a designarle al Defensor Auxiliar Público Penal Cuarto, Abg. Douglas Rivero, quien aceptó el cargo y, acto seguido, se impuso del contenido de las actuaciones procesales.

Acto seguido, el Juez le cede el derecho de Palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expone: “Con las atribuciones que me confiere la Constitución de la Republica Bolivariana y demás leyes de la República, ratifico el escrito consignado mediante el cual pongo a la orden de este Tribunal al ciudadano Luís Enrique Morales Amarista, quien se encuentra requerido por el Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, según causa BP01-P-2005-000036, mediante oficio Nº 284-2010, de fecha 12/04/2010. En ese sentido solicito a este digno Tribunal imponga al imputado de los motivos de su aprehensión, mantenga la medida privativa que pesa sobre el mismo y se sirva declinar la competencia al Tribunal natural, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal; es todo”. Seguidamente el Juez instruye al detenido con respecto a los motivos de su aprehensión, indicándole que el mismo fue aprehendido en virtud de hallarse requerido por Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, según causa BP01-P-2005-000036, mediante oficio Nº 284-2010, de fecha 12/04/2010. De igual forma el Juez lo impuso del precepto constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal, procediendo éste a identificarse como Luís Enrique Morales Amarista, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.376.062, nacido en fecha 30-07-71, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Sobeida de Morales y Luis Ramón Morales, teléfono 0424-8764304, y residenciado en Fundación Mendoza, Manza E, N° 35, Cumaná Estado Sucre y Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 12, hacienda Las Mercedes Elan, Filas de Mariches, Estado MIranda; y expone: “Me acojo al precepto constitucional; es todo”.

Seguidamente el Juez le cede el derecho de palabra al Defensor Público, Abg. Douglas Rivero, quien expone: “Esta defensa solicita que sea trasladado su defendido a su Tribunal de origen, todo ello con la celeridad que el caso amerita; es todo”.

En este estado toma la palabra la Juez y expone: “Concluido el desarrollo de la presente audiencia, donde en presencia del Defensor Público, Abg. Douglas Rivero, la Fiscal del Ministerio Público en Sala de Flagrancia, Abg. Carmen Lissette López, puso a la orden de este Juzgado al ciudadano Luís Enrique Morales Amarista, por resultar requerido por el por el Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, según causa BP01-P-2005-000036, mediante oficio Nº 284-2010, de fecha 12/04/2010, según información derivada del Sistema Policial Integrado SIIPOL, éste Tribunal, por estimar que el Juez natural de la causa yace en otra jurisdicción, lo cual reviste a este Juzgado de incompetencia por razones del territorio, a tenor de lo previsto en el artículo 58 del Código Orgánico Procesal Penal, considera procedente declinar la competencia del presente asunto al Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 62 ejusdem, a los fines de que proceda a imponer formalmente al ciudadano Luís Enrique Morales Amarista, de los motivos de fondo por los cuales pesa sobre este orden de aprehensión, toda vez que éste Tribunal no cuenta con las actuaciones que motivan tal circunstancia.

DISPOSITIVA

En tal sentido, éste Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, DECLINA la competencia del presente asunto seguido al ciudadano Luís Enrique Morales Amarista, venezolano, de 44 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 11.376.062, nacido en fecha 30-07-71, soltero, de profesión u oficio electricista, hijo de Sobeida de Morales y Luis Ramón Morales, teléfono 0424-8764304, y residenciado en Fundación Mendoza, Manza E, N° 35, Cumaná Estado Sucre y Carretera Petare Santa Lucía, Kilómetro 12, hacienda Las Mercedes Elan, Filas de Mariches, Estado MIranda; al Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, todo de conformidad con lo establecido en los artículos artículo 58 y 62 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, a los fines de que se sirva trasladar al detenido de autos a la Comandancia de Policía de esta ciudad, donde quedará recluido en calidad de depósito, a la espera de que funcionarios adscritos a ese Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, lo trasladen hasta el Tribunal que lo requiere. Líbrese oficio al Director del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, a los fines de que con la mayor celeridad del caso, se sirva canalizar lo pertinente y necesario con el fin de trasladar y poner a la orden del Juzgado de Juicio de Violencia contra la Mujer de Barcelona, Estado Anzoategui, al ciudadano antes mencionado, con salvaguarda y respeto de todos sus derechos y garantías, el cual permanecerá detenido en la comandancia de policía de esta ciudad. Líbrese el oficio respectivo al Tribunal antes mencionado, remitiéndole adjunto las actuaciones que integran la presente causa, y cuya entrega se comisiona a funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas.
La Juez Primero de Control

Abg. Elizabeth Suárez López


El Secretario Judicial


Abg. Josanders Mejías Sosa