Este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado LUIS ÁNGEL BARBOZA PIRELA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.813.515, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS, SEIS (06) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 23 de agosto de 2009.
En consecuencia el ciudadano LUIS ÁNGEL BARBOZA PIRELA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumi.....