REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 27 de Enero de 2005.-
194° y 145°
Vista la anterior diligencia suscrita por el Ciudadano TOMAS FARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 5.868.893, de este domicilio, asistido de la Procuradora Especial de Trabajadores Abogada ROSARIO DEL VALLE GONZALEZ, Inpreabogado bajo el N° 79.935, por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la correspondiente homologación a dicho DESISTIMIENTO de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 265 del Código de Procedimiento Civil.- Y así se decide.-
Asimismo, se deja sin efecto la Demanda y se ordena el archivo del Expediente.- Cúmplase lo ordenado
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
NOTA: En esta misma fecha se archivó el presente expediente Constante de Veintinueve (29) folios útiles.- Conste.-
LA SECRETARIA,
T.S.U. ODALYS CASTILLO ROJAS.-
EXP. N° 4.687.-
MAC/OCR/ab.-
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