REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

Visto que consta los requisitos para otorgar la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, en la causa penal seguida contra el penado AMÉRICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, sin Cédula de Identidad, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34, de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas; quien está detenido desde el día: 21-12-1997 hasta el día de hoy 27-01-2005, tiene cumplido una pena física de SIETE (07) AÑOS, UN (01) MES Y SEIS (06) DIAS; que sumada a una Redención, de TRES (03) AÑOS, TRES (03) MESES Y VEINTICUATRO (24) DIAS, que sumada a la pena cumplida da un total de DIEZ (10) AÑOS y CINCO (05) MESES. Le falta por cumplir la Pena de CUATRO (04) AÑOS Y SIETE (07) MESES. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 27 de agosto de 2009. Se puede evidenciar que para la presente fecha ya superó el término las dos tercera partes (2/3) de la pena, situación indispensable para que proceda el beneficio de Libertad Condicional, asimismo consta en la causa informe psico-social favorable emanado de la unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Zulia; cumpliendo de esta manera los requisitos exigidos en el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000, por ser este la ley aplicable, en virtud del artículo 553 parágrafo tercero, del Código Orgánico Procesal Penal vigente, relativo a la extraactividad.

Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado AMÉRICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, sin Cédula de Identidad, condenado a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO, más las accesorias de ley; por la comisión del delito de TRÁFICO ILÍCITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, la Fórmula Alternativa al Cumplimiento de Pena de Libertad Condicional, por el resto de pena por cumplir, es decir, por CUATRO (04) AÑOS y SIETE (07) MESES. Siendo la fecha definitiva de cumplimiento de la pena por parte del penado el día: 27 de agosto de 2009.

En consecuencia el ciudadano AMÉRICO ENRIQUE BARBOZA PIRELA, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:

1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Maracaibo Estado Zulia, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) No tener comunicación con los testigos incriminatorios que intervinieron en la causa, siempre que no afecte su derecho a la defensa.
7tmo) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Libertad Condicional.

Todo de conformidad con lo establecido en los Artículos 479 y 553 Parágrafo Tercero del Código Orgánico Procesal Penal vigente, y el artículo 488 del Código Orgánico Procesal Penal, del 25 de agosto del 2000.



Se acuerda remitir copias certificada de la presente resolusión y oficiar al Tribunal Séptimo de Ejecución de Maracaibo Estado Zulia, quien fue exhortado, para la imposición y aceptación de la Fórmula y las condiciones al penado, y una vez realizado lo anterior libre boleta de pre-libertad junto con oficio dirigido a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario “Antonio Ochoa Castro” de la Región Zuliana; y posterior remisión de dichas actuaciones a este Despacho. Déjese copia, notifíquese a las partes, Cúmplase.

El Juez de Ejecución


Abg.Douglas José Rumbos Ruiz

La Secretaria,

Abg.Lourdes Urbaneja