REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Noviembre de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2007-003448
ASUNTO : RP01-P-2007-003448
En el día de hoy, Veintiseis (26) de Noviembre del año dos mil ocho (2008), siendo las 9:30 a.m., se constituyó en la sala No. 2- B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez, ABG. OSCAR HENRRIQUEZ, con el Secretario de Sala, ABG. OSNEYLIN CEDEÑO, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa N° RP01-P-2007-003448, seguida en contra del Acusado GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNADEZ, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; en virtud de la Acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público. Se verificó la presencia de las partes y se deja constancia que se encuentran presentes el imputado de autos GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNADEZ, previa comparecencia por citación, la Fiscal Primera del Ministerio Público ABG. MAGLLANYTS BECEÑO, la Defensora Pública ABG. JESUS MAYS. Seguidamente, el Juez dio inicio al acto, y le informa a las partes que no se deberán señalar puntos propios de la fase Juicio y de las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso como la admisión de los hechos. Seguidamente, se le otorgó el derecho de palabra a la Fiscal, quien expuso: “Ratifico en todas y cada de sus partes el escrito acusatorio presentado en fecha 28/04/2008, que cursa a los folios 42 al 46, ambos inclusive, de las actuaciones y acuso formalmente al Imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.248.841, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-05-63, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urb. Moriche II, calle 06, casa No. 292; Zona Industrial San Jaime, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD; exponiendo de forma clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, así como los fundamentos de derecho y los medios probatorios en los cuales basa su imputación. Asimismo, ratificó todos y cada una de los medios de pruebas contenidos en el escrito acusatorio, por ser las mismas necesarias, pertinentes y legítimas. Solicitó sea admitida la presente acusación por no ser contraria a Derecho, por reunir los elementos contenidos del Artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal; y se proceda a la apertura del Juicio Oral y Público, en virtud de que no han variado las circunstancias que dieron lugar a la misma, por último solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo. Acto seguido se impone al Imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.248.841, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-05-63, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urb. Moriche II, calle 06, casa No. 292; Zona Industrial San Jaime, por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, del Precepto Constitucional contemplado en el Artículo 49, ordinal 5° de la Constitución Bolivariana de Venezuela, que lo exime de declarar en causa propia y se les concedió el derecho de palabra al mismo, quien manifestó: Esa escopeta la compre en una armería en Guatire y tengo la factura originales de la escopeta que reposan en el. Es todo”.Acto seguido se le concedió el derecho de palabra a la Defensa Pública ABG. JESUS MAYZ, quien expuso: “ Esta defensa en nombre y en representación del ciudadano Gustavo quintero a quien la ciudadana fiscal de la vindicta publica le esta imputando el delito calificado como ocultamiento de arma de fuego previsto y sancionado en el articulo 277 del Código Penal, esta defensa revisada la acusación fiscal solicita a este digno tribunal la desestimación de la misma por los argumentos que paso a expones: De las actas procesales se evidencian factura de referida arma denominada escopeta la cual cursa al folio 62 y al folio 63 cursan el respectivo padrón de dicha escopeta misma que fue decomisada por funcionarios de la Guardia Nacional 30- 8-07 que presuntamente fue encontrada en el vehiculo del justiciable y la defensa a manifestó con antelación de que existe dicho padrón de factura lo que implica la no existencia del delito de ocultamiento de arma dicha conducta que no ser subsume en el articulo 277 tal como lo establece la funcionaria publica, en todo caso estaríamos hablando de la no renovación de dichos permisos y a tales efectos invoco en este acto la Ley especial que rige la materia la cual en sus disposiciones transitoria y finales específicamente el articulo 14 referido a los tramites pertinentes de dicha renovación por los argumentos expuesto de no existir los delitos de ocultamiento tal como lo ha señalado la Fiscal del Ministerio Publico esta defensa solicita muy respetuosamente al ciudadano juez ejerza el control material en este proceso con base a lo establecido en el articulo 330 en su ordinal 3, decrete el sobreseimiento de conformidad a lo establecido en el articulo 318 en su ordinal 3 referida a la extinción de la acción penal y por este acto y circunstancia una vez decretado el mismo se otorgue libertad plena y cesen todas las medidas cauteles y se oficie al estado a los fines de que sean actualizado sus registros policiales, a todo evento esta defensa solicita la revisión de las Medidas Cautelares de Libertad que fueron impuesta al justiciable de marras en fecha 30-09-2007”. Es todo.- Seguidamente este Tribunal Segundo de Control Administrando Justicia, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscal Primera del Ministerio Público, oído al Imputado así como los alegatos de la Defensa, se toman en consideración lo siguiente: Admite parcialmente la ACUSACION FISCAL, presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en contra del Imputado GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.248.841, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-05-63, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urb. Moriche II, calle 06, casa No. 292; Zona Industrial San Jaime, por la falta establecida en el articulo 483 del Código Penal vigente reformado en virtud de que la acción desplegada por el imputado de autos encuadra dentro de la desobediencia a la autoridad motivado que las circunstancia de modo tiempo y lugar en que ocurrió la aprehensión del ciudadano Gustavo Quintero ocurrió cuando presento un arma de fuego tipo escopeta en el control fijo ubicado en Golindano jurisdicción del municipio Bolívar del Estado Sucre. Le fue incautada preventivamente la referida arma de fuego consignando posteriormente por ante la Fiscalia Primera del Ministerio Publico una factura en original donde se le acredita que es el propietario de la referida arma de fuego, igualmente consigna en original padrón de escopeta donde están especificadas las características del arna de fuego objeto de cese proceso debidamente suscrito por el prefecto del Municipio Zamora del Estado Miranda, los cuales rielan al folio 62 al 64 ambos inclusive, motivo por el cual este despacho sanador se aparta de la calificación jurídica de Ocultamiento de Arma de Fuego prevista en el Articulo 277 del Código Penal que inicialmente presento el ministerio Publico, quedando tipificada la conducta del imputado de autos en la comisión de la falta establecida en el articulo 483 del Código Penal que dice lo siguiente: “El que hubiere desobedecido una orden legalmente expedida por la autoridad competente o no halla o9bservado alguna medida legalmente dictada por dicha autoridad de interés de la justicia o seguridad…” en concordancia con los Artículos 12 y 14 de la Ley para el Desarme que establece lo siguiente: Articulo 14: Dentro de los 90 días siguiente a la entrado en vigencia de esta Ley, los interesados deberán acudir ante la dirección de armamento de la fuerza armada nacional, a los fines de actualizar, renovar, y registra, sin costo alguno y previo cumplimiento de los requisitos exigidos al efecto, según el caso los permiso de porte o tenería de armas expedidas por la dirección Nacional de armas y explosivos del Ministerio de relaciones exteriores. Articulo 12: Quien porte armas de fuego sin haber dado cumplimiento a lo previsto en el articulo 14 de esta ley, será sancionado con una multa equivalente a (20 UT) Además se le retendrá el arma y solo del será devuelta una vez actualizado o renovado el permiso de porte de armas y cancelada la multa impuesta. Que es lo concerniente en el caso de marras el pago de 20 UT previsto en el articulo12 de la Ley especial en comento parque ninguna persona puede ser pechada dos veces por el mismo delito o falta y en el presente caso la falta establecida en el articulo 483 denominada desobediencia a la autoridad establece que el infractor será castigado con arresto de 5 a 30 días o multa de 20 UT a 150 UT, en cuanto al pedimento de la defensa publica de que se deje sin efecto las presentaciones periódicas cada quince días por ante el circuito Judicial Penal de Maturín Estado Monagas que pesan sobre el prenombrado imputado se acuerda dejar las mismas sin efecto. Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho que el ciudadano GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNANDEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 6.248.841, de 44 años de edad, nacido en fecha 02-05-63, natural de Caracas, Distrito Capital, estado civil casado, de profesión u oficio chofer, residenciado en Maturín Estado Monagas, Urb. Moriche II, calle 06, casa No. 292; Zona Industrial San Jaime, se comprometa a pagar la multa de 20 UT por ante el Fisco Nacional que equivale a ochocientos cuarenta bolívares (840 Bs), una vez sea cancelada la multa prevista en el articulo 12 de la Ley Para El Desarme y sea consignado por ante este despacho el respectivos recibo de pago se procederá a fijar una audiencia para verificar el cumplimiento del mismo. Igualmente se acuerda oficiar al Jefe de la unidad de alguacilazgo de Maturín del Estado Monagas de la presente decisión. Es todo. Es todo, termino y conforme firmar. Siendo las 11:00 Am
EL JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR EDUARDO HERRIQUEZ.
LA FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO,
ABG. MAGLLANYST BRICEÑO.
EL ACUSADO,
GUSTAVO ADOLFO QUINTERO HERNANDEZ.
LA DEFENSA PÚBLICA,
ABG. JESUS MAYS.
EL ALGUACIL,
JESUS SANZONETTI.
EL SECRETARIO,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO.-