este Tribunal, las declara con lugar y así se decide. Por todos los razonamientos expuestos este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA ESTADAL Y MUNICIPAL EN FUNCIONES DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, acoge la solicitud fiscal y en consecuencia RATIFUCA las MEDIDAS DE PROTECCIÓN Y SEGURIDAD, contenidas en los numerales 5 y 6 del artículo 90 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, contra el ciudadano imputado JOSE GREGORIO RODRIGUEZ GOMEZ, venezolano, titular de la cedula de identidad n° V-8.654.148, natural de esta ciudad, fecha de nacimiento 31/12/1966, de 49 años de edad, de estado civil casado, hijo de los ciudadanos Ajusto Rodríguez Gómez y Caudencio Rodríguez (f), profesión u oficio vendedor de pescado, residenciado en la franja la Llanada, Villa Bolivariana, casa n° 24, cerca de la Iglesia Pente Costa, Cuma.....