República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre
Cumaná – Estado Sucre

S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNANDEZ y
MARBELLYS MARGARITA SERRANO JIMENEZ.
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8228.-
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD
En fecha veintitrés (23) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNANDEZ y MARBELLYS MARGARITA SERRANO JIMENEZ, mayores de edad, venezolanos, cónyuges, civilmente hábiles, con cédulas de identidad Nros V-13.499.196 y V-21.096.125, respectivamente, domiciliados en la Parroquia Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho MARÍA GREIGE, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 105.964.-
Expresan los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2.009), en la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la calle El Castillo, sector Lisboa, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre, y que se separaron el día diez (10) de abril del año dos mil diez (2.010), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 28 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1.360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNANDEZ y MARBELLYS MARGARITA SERRANO JIMENEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2.009).-
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Consta en el expediente que los ciudadanos LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNANDEZ y MARBELLYS MARGARITA SERRANO JIMENEZ, contrajeron matrimonio en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2.009).-
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la calle El Castillo, sector Lisboa, Araya, Municipio Cruz Salmerón Acosta, Estado Sucre.-
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, el día diez (10) de abril del año dos diez (2.010), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el Artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos LUIS DANIEL BERMUDEZ HERNANDEZ y MARBELLYS MARGARITA SERRANO JIMENEZ, en la Prefectura de la Parroquia Manicuare, Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, en fecha veinticuatro (24) de septiembre del año dos mil nueve (2.009).-
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, al Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre, y al Registro Principal del Estado Sucre.-
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.
El Juez Provisorio,

ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.
La Secretaria Temporal,


GIOVANNA CARVAJAL
NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las doce y veinte minutos de la tarde (12,20 p.m) se publicó la Sentencia.
La Secretaria Temporal,

GIOVANNA CARVAJAL
Sol. N° 16-8228.-
AJLI/GC/ef.-