En consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide considera prudente dictar medida cautelar y autorizar a la ciudadana CUINA FENG DE FUNG, venezolana, comerciante, casada, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 17.795.957, Pasaporte número 066400918, domiciliada en esta cuidad de Cumana, estado Sucre, en su carácter de madre del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, venezolano, de once (11) años de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 30.805.005, Pasaporte Nro. 136508953, asistida por el abogado GAB.....