República Bolivariana de Venezuela
En su Nombre




Tribunal Supremo de Justicia
Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.
Cumaná – Estado Sucre
S E N T E N C I A D E F I N I T I V A
LAS PARTES Y LA CAUSA
SOLICITANTES: OSCAR JOSÉ VILLALBA CASTAÑEDA y
LISYEIRA CECILIA LOBATON RODRÍGUEZ
PRETENSIÓN: DIVORCIO 185-A.
FECHA: 26 DE JULIO DE 2016.
EXPEDIENTE: N° 16-8226.
N A R R A T I V A
LA SOLICITUD

En fecha dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), se admitió solicitud de divorcio, por el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos OSCAR JOSÉ VILLALBA CASTAÑEDA y LISYEIRA CECILIA LOBATON RODRÍGUEZ, venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nos.: V-11.381.982 y V-12.666.631, respectivamente, domiciliados en esta ciudad de Cumaná, Municipio Sucre del Estado Sucre, asistidos por la profesional del derecho IGNACIA RAMÍREZ, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nº 166.113.
Expresan los solicitantes que, el día cinco (05) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995), contrajeron matrimonio en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, que su último domicilio conyugal estuvo en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 12, casa Nº 02, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre, y que se separaron el ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), por lo que para solicitar el divorcio, alegan la ruptura prolongada de la vida en común, causa prevista por el artículo 185-A del Código Civil.
Dicen los peticionarios que no procrearon hijos.
El día veintisiete (27) de junio de dos mil dieciséis (2016), el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentó una diligencia en la cual no hizo oposición a la solicitud de divorcio.

MOTIVA
VALORACIÓN DEL MEDIO DE PRUEBA DE LOS SOLICITANTES:
La copia certificada del acta N° 01 del Libro de Registro Civil de Matrimonios llevados por la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, se valora de conformidad con los artículos 507 del Código de Procedimiento Civil y 1360 del Código Civil, como prueba de que los solicitantes, OSCAR JOSÉ VILLALBA CASTAÑEDA y LISYEIRA CECILIA LOBATON RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el cinco (05) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
1°. Está probado en el expediente que los ciudadanos OSCAR JOSÉ VILLALBA CASTAÑEDA y LISYEIRA CECILIA LOBATON RODRÍGUEZ, contrajeron matrimonio el cinco (05) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
2°. Consta en autos que el último domicilio conyugal de los solicitantes se estableció en la urbanización La Llanada, sector 03, vereda 12, casa Nº 02, Parroquia Altagracia, Cumaná, Estado Sucre.
3°. Consta en el expediente que el Fiscal Cuarto del Ministerio Público del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, no hizo oposición a la solicitud de divorcio.
4°. Está probado en autos que desde el momento de la separación de hecho alegada en la solicitud, ocho (08) de abril de mil novecientos noventa y seis (1996), hasta la fecha de su admisión, dieciséis (16) de mayo de dos mil dieciséis (2016), ha transcurrido un tiempo superior al establecido en el artículo 185-A como supuesto de procedencia de la solicitud de divorcio.
DISPOSITIVA
Por lo tanto, como está probado en autos, que los solicitantes han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, este Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo establecido por el artículo 185-A del Código Civil, declara DISUELTO el matrimonio contraído por los ciudadanos OSCAR JOSÉ VILLALBA CASTAÑEDA y LISYEIRA CECILIA LOBATON RODRÍGUEZ, en la Prefectura de la Parroquia Altagracia, Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha cinco (05) de enero del año mil novecientos noventa y cinco (1995).
Cuando la sentencia quede definitivamente firme, a los fines previstos en los artículos 506 y 507 del Código Civil, remítase copias certificadas de la presente decisión, a la Dirección de Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Montes del Estado Sucre y al Registro Principal del Estado Sucre.
Regístrese, publíquese inclusive en la página Web del Tribunal y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Sucre y Cruz Salmerón Acosta del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. Cumaná, veintiséis (26) de julio de dos mil dieciséis (2016). Años 206º de la Independencia y 157º de la Federación.-
El Juez Provisorio

La Secretaria Temporal
ANTONIO JOSÉ LARA INSERNY.

Abg. GIOVANNA CARVAJAL

NOTA: Dando cumplimiento a las formalidades de Ley, siendo las nueve y treinta de la mañana (09:30 a.m.) se publicó la anterior Sentencia definitiva.
La Secretaria Temporal


Abg. GIOVANNA CARVAJAL


AJLI/GC/rjg.-
Sol. Nº 16-8226.-