REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
EXTENSIÓN -CARÚPANO.



EXP. N° 9595-12.
DEMANDANTE: SIMÓN JOSÉ OSUNA
DEMANDADA: MARIBEL GALLARDO PORTUGUEZ
MOTIVO: RESPONSABILIDAD DE CRIANZA
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (HOMOLOGADO)



Se inicia el siguiente procedimiento mediante el escrito presentado por la Fiscalia Cuarta del Ministerio Público, con el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, representando legalmente al ciudadano SIMÓN OSUNA, en su condición de progenitor de los niños Omisis, contra la ciudadana MARIBEL GALLARDO PORTUGUEZ, manifiesta: “yo deseo la custodia de mis hijos, en virtud que la progenitora las maltrata ….”

Mediante comparecencia de las partes, ante este Tribunal, los ciudadanos SIMÓN JOSÉ OSUNA Y MARIBEL GALLARDO PORTUGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 15.414.298 y 10.220.856, respectivamente, domiciliados el primero en el sector La Montaña, calle principal casa s/n, en la Población de Yaguaraparo, Municipio Cajigal, del Estado Sucre, y la segunda en Canchunchu Viejo, calle la Planta, callejón Los Mangos, casa s/n, del Municipio Bermúdez, Carúpano, del Estado Sucre, quienes llegaron al siguiente acuerdo en relación a la Responsabilidad de Crianza a favor de las prenombrados niños:

PRIMERO: La Responsabilidad de Crianzas para ambos padres, y la custodia de los niños la ejercerá la Madre. La progenitora espera que el progenitor tenga más comunicación con sus hijos con el objeto de asumir la formación y educación de la niña. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Visto que las partes de común acuerdo deciden conciliar en cuanto a las figuras jurídicas de la Obligación de Manutención contenida en el Artículo 365 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; y del Régimen de Convivencia Familiar contenida en el Artículo 385 de la Ley Ejusdem. Este Tribunal procede a oír a las partes, las cuales llegaron a los siguientes acuerdos:

SEGUNDO: Con relación a la Obligación de Manutención para sus hijos, El Progenitor suministrará la cantidad de SEISCIENTOS (BS. 600,00) BOLÍVARES MENSUALES, en proporción de TRESCIENTOS (BS. 300,00) BOLÍVARES QUINCENALES, es decir, el día 15 de cada mes depositará Trescientos; y el día 30 de cada mes, depositará Trescientos. En los meses de Agosto y Diciembre de cada año le proporcionará la cantidad de MIL DOSCIENTOS (BS. 1. 200,00), por concepto de Bono Vacacional y Diciembre. Los gastos por concepto de Médicos y Medicinas, serán cubiertos por ambos progenitores por el cincuenta (50%) por ciento cada uno. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

TERCERO: Con respecto a la Convivencia Familiar, el progenitor compartirá con su hijos los fines de semana alternos, desde el día viernes desde las 04:00 de la tarde hasta el día Domingo a las 05:00 de la tarde; día del padre con el padre, día de la madre con la madre; la época de Semana Santa la compartirán con el padre, la época de Carnaval corresponde a la Madre, y años venideros será alternados; las vacaciones escolares, será de manera alterna para ambos progenitores; en la época de Diciembre, los días 24 y 25 del mismo mes le corresponde al padre, los días 31 de diciembre y 01 de enero le corresponde a la Madre. Y ASÍ SE ESTABLECE.-

Teniendo esta Acta de Convenimiento carácter de Documento Público y no siendo contraria a derecho, ni violatorio de normas de orden público, sino que al contrario beneficia a niños, niñas y adolescentes por cuanto mantiene una decisión de las partes de proceder a cumplir con una obligación legal y natural de los progenitores. En consecuencia este Juzgado de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el Convenimiento suscrito entre los ciudadanos SIMÓN JOSÉ OSUNA Y MARIBEL GALLARDO PORTUGUEZ. De conformidad con los artículos 315 y 358 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes atribuyen a los Tribunales de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes la competencia para homologar los acuerdos celebrados entre las partes.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE:

Dada, firmada y sellada en la Sala de Juicio del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, a los Veintiséis (26) días del mes de Junio de Dos Mil Doce. Años 202° de la Independencia y 153° de la Federación.

Da carácter de cosa juzgada y ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.





ABG. JAVIER MUÑOZ GARCIA,
EL JUEZ.




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.


En esta misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las 10:00 de la mañana, y se dejó copia certificada en el archivo del Tribunal.-




ABG. DIOMAR RIVAS MAZA,
EL SECRETARIO.






Exp. N° 9595-12.-
JMG/drm/am.-