REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PENAL PRIMERO DE EJECUCIÓN - CUMANÁ
CUMANÁ, 26 DE JUNIO DE 2012
202º Y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000028
ASUNTO : RP01-P-2010-000028


En virtud de instrucciones emanadas de la Presidencia del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre contenidas en Acta de fecha 03 de Diciembre de 2009 e identificada con el No. 117-2009, donde fui designado como Juez Temporal por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, según comunicación No. CJ-08-1824 de fecha 04-08-2008, y posteriormente convocado para cubrir la vacante de este Juzgado Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, a partir del día 04-12-2009, quien aquí suscribe SE AVOCA al conocimiento de la presente causa; Ahora bien, en revisión efectuada a las presentes actuaciones se observa que el ciudadano YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, el día 17/11/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 04, casa Nº 18 y titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435, fue condenado por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias legales, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD.-

Cursa asimismo a los autos, decisión dictada por este Juzgado en fecha 06 de Marzo del año 2012, por medio de la cual se dicto sentencia en la cual se otorgó a favor del penado de autos, la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), por el tiempo restante de la condena; siendo que el penado de autos YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, se impuso de las condiciones de la referida Formula, en esa misma fecha, a saber, 06 de Marzo del año 2012. Siendo que se aprecia claramente a los folios Doscientos Cincuenta y Cinco (255) al Doscientos Cincuenta y Nueve (259) del Expediente (Pieza III), una serie de contradicciones en el momento de la fundamentación par el otorgamiento de dicha Formula Alternativa, a saber, al folio Doscientos Cincuenta y Siete (257) del Expediente (Pieza III), en la parte que establece “…PRIMERO: En lo atinente al tiempo de pena cumplida: La detención del penado de autos es el día 03 de enero de 2010, fecha desde la cual se encuentra detenido por esta causa, es por lo que hasta la fecha de hoy 09 de Marzo de 2012, el penado tiene cumplida una pena física de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, faltándole por cumplir la pena impuesta de CINCO (05) AÑOS ONCE (11) MESES y VEINTICUATRO (24) DÍAS DE PRISIÓN.
De la pena impuesta al penado de autos que fue Una Tercera (1/3) parte de la misma es DOS (02) AÑOS, razón por la que en atención al computo anterior, queda plenamente acreditado en autos que el penado de autos tiene una Pena Efectivamente Cumplida de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES y SEIS (06) DÍAS, ante lo cual debe arribarse a la conclusión que en lo relativo al requisito del cumplimiento de la tercera (1/3) parte del tiempo de la pena cumplido, el penado lo ha satisfecho, incluso ha superado el tiempo exigido…”; observándose aquí el error incurrido, en virtud de que la una tercera parte de la pena, estaría representada o equivaldría a Dos (02) Años y Ocho (08) Meses de Prisión.-

Por otro lado se observa de las actas procesales, específicamente a los folios Doscientos Sesenta y Dos (262) al Doscientos Sesenta y Seis (266) del Expediente (Pieza III), una serie de incongruencias en las notificaciones y oficios emitidos, a razón del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), siendo que en la Boleta de Pre-Libertad y Oficio dirigido al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, se les informa acerca del otorgamiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo y en lo que se refiere l representante de la Vindicta Pública, Defensa y representante de la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Región Oriental, Cumaná, Estado Sucre, se les informa de la concesión del Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución del Proceso. Siendo además, tal y como se desprende a los folios Doscientos Sesenta y Ocho (268) al Doscientos Setenta (270) del Expediente (Pieza III), que el defensor privado solicita el cambio de sitio de reclusión para el Internado Judicial del Estado Nueva Esparta, para el cumplimiento de la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena de Destacamento de Trabajo, en virtud de los múltiples problemas que presenta su representado con la población penal de esta jurisdicción, haciéndose caso omiso al mismo.-

Igualmente se evidencia de autos, específicamente a los folios Doscientos Ochenta (280) al Doscientos Ochenta y Uno (281) del Expediente (Pieza III), Oficio signado con el N° 894, por medio del cual el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, informa que el penado de autos YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, quien goza del Beneficio de Destacamento de Trabajo, otorgado por este despacho, no se ha presentado a firmar el libro de entradas y salidas de destacamentarios, llevado en ese internado, desde el día 17 de Abril del año 2012, hasta la presente fecha, desconociendo los motivos por los cuales comete dichas faltas.-

Así mismo, se observa de las actas que conforman el presente asunto, que en fecha 22 de Junio del año 2012, se recibe Oficio signado con el N° 19-F1°-E-0484-12, por medio del cual el Fiscal del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencias del Estado Sucre, remite a este despacho copias simples del informe emitido por el Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, en el cual notifica la falta de presentaciones por parte del penado de autos, en ese recinto; igualmente solicita el representante de la Vindicta Pública, se libre orden de captura en contra del referido penado y una vez se materialice la misma se proceda a fijar una audiencia para debatir la revocatoria o no de la Formula otorgada.-

Ahora bien, del análisis minucioso de las actas que conforman el presente asunto, observa quien decide, que el penado de autos, se encuentra detenido según Acta Policial cursante al folio Dos (02) del Expediente (Pieza I), desde el día 03 de Enero del año 2010, siendo sentenciado en fecha 03 de Noviembre del año 2011, por el Juzgado Cuarto de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de LA COLECTIVIDAD, tal y como se desprende de los folios Doscientos Nueve (209) al Doscientos Doce (212) del Expediente (Pieza III).-

Así las cosas, se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en razón de la condena impuesta, a saber, OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, el penado de autos debería de contar para optar a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena con una tercera (1/3) parte de la pena impuesta, de conformidad con lo establecido 500 del Código Orgánico Procesal Penal vigente para la fecha, que seria en el presente caso, de Dos (02) Años y Ocho (08) Meses; Ahora bien, atendiendo al computo de pena, realizado para la fecha del otorgamiento de la referida Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena, a saber, 06 de Marzo del año 2012, el penado de autos contaba solamente con Dos (02) Años, Dos (02) Meses y Tres (03) Días, siendo que en la actualidad tendría una pena cumplida de Dos (02) Años, Cinco (05) Meses y Veintitrés (23) Días, es decir, no ha superado para estos momentos el tiempo requerido para el otorgamiento de la Formula de Destino a Establecimiento Abierto (Régimen Abierto), atendiendo a la normativa vigente para el momento de dicho otorgamiento.-

Conforme lo antes detallado, resultaría indispensable para quien decide, a los fines de emitir el respectivo pronunciamiento de ley, escuchar la opinión de las partes del presente asunto, por lo que se acuerda fijar oportunidad para la realización de audiencia oral especial por auto separado, una vez se verifique la agenda única de actos. Líbrese Oficio al Director del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre, a los fines de que remita a este despacho con carácter de extrema urgencia, copia certificada del libro de entrada y salida de Destacamentarios, correspondientes a las fechas 06 de Marzo del año 2012, hasta el 17 de Abril del año 2012, a los fines de verificar si el penado YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, de nacionalidad venezolana, nacido en Cumaná, el día 17/11/1990, de 21 años de edad, de profesión u oficio estudiante, de estado civil soltero, hijo de Carmen Ramona Ayala y Tony Benítez, residenciado en la Urbanización la Llanada, sector 01, vereda 04, casa Nº 18 y titular de la cédula de identidad Nº 19.892.435, cumplió con sus presentaciones durante este periodo de tiempo. Líbrese igualmente Oficio a la Directora del Centro de Residencia Supervisada “Dr. Antonio José González Ávila”, ubicado en el Estado Nueva Esparta, a los fines de que informe con carácter de urgencia, la situación jurídica del penado YOANDRIU JOSÉ BENÍTEZ AYALA, y específicamente si el mismo ha dado cumplimiento a la Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena impuesta. Notifíquese a las partes, ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná y a la Unidad Técnica de Supervisión y Orientación N° 03, Cumaná, Estado Sucre, informándoles de la presente decisión.- Líbrense los oficios y Notifíquese a las partes. Cúmplase.-
EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
EL SECRETARIO,
ABG. YGNACIO LÓPEZ ARIAS.-.