CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
EXTENSION CARUPANO
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL

Carúpano, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2008-002449
ASUNTO: RP11-P-2008-002449


Visto el escrito interpuesto por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, mediante el cual solicita a este Tribunal que de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal, se decrete el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Edixon José Prada Aldana por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Adriana Del Carmen Serrano ello en virtud de que hasta la presente fecha no han podido incorporarse elementos que permitan el enjuiciamiento del Imputado; Este tribunal, pasa a decidir prescindiendo de la audiencia a que se contrae el artículo 323 del código orgánico procesal penal por estimar que la misma resultaría infructuosa teniendo en cuenta la poca importancia del delito objeto del proceso y el tiempo transcurrido desde la fecha de los hechos, en los siguientes términos: De la revisión de la presente causa se evidencia que la misma fue aperturada en fecha 25 de Octubre del año 2005, tal como se evidencia de denuncia interpuesta por la víctima ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, así mismo se evidencia que se practicaron las actuaciones urgentes, tales como, entrevistas, inspecciones, etc. Sin embargo a la presente fecha no consta siquiera el informe o reconocimiento médico legal de la víctima, por lo que no se pudo incorporar elementos que permitieran establecer, siquiera, la naturaleza de las supuestas lesiones sufridas por la víctima, configurándose en consecuencia la causal prevista en el ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se estima procedente decretar el sobreseimiento solicitado y así se decide:

DISPOSITIVA

Por todo lo anteriormente expuesto, Este tribunal Primero de Control del circuito Judicial Penal del Estado Sucre, extensión Carúpano, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra Edixon José Prada Aldana, Venezolano, mayor de edad, sin mas datos de identificación, por la presunta comisión del delito de Violencia Física previsto en el artículo 17 de la Ley sobre la violencia contra la mujer y la familia, en perjuicio de Adriana Del Carmen Serrano, Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318 ordinal 4° del código orgánico procesal penal. Líbrense las notificaciones respectivas. Notifíquese al imputado conforme al único aparte del artículo 181 del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez Primero de Control.
Abg. Luís Mariano Marsella.
La Secretaria.
Abg. Maria Magdalena Acosta.