REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 26 de Febrero de 2009
198º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2008-002315
ASUNTO : RP01-P-2008-002315
En el día de hoy, Veinticinco (25) de Febrero de Dos Mil Nueve (2009) siendo las 2:00 de la tarde, se constituyó en la sala Nº 3-B del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, el JUZGADO SEGUNDO DE CONTROL, a cargo del Juez ABG. OSCAR EDUARDO HENRIQUEZ, quien en este acto se avoca al conocimiento de la presente causa, acompañado del Secretario de Sala ABG. OSNEYLI CEDEÑO y el Alguacil JESÚS ANDRADEZ, a fin de celebrar la AUDIENCIA PRELIMINAR, convocada para esta fecha y hora en la presente causa, seguida en contra del Imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO. Seguidamente se verifica la presencia de las partes en sala y se constata la comparecencia el Fiscal Auxiliar Tercera del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL, la víctima ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO, la Defensora Pública Penal ABG. CARMEN YUDITH YDRIAGO y el imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO. Acto seguido, el Juez dio inicio al acto, participándole a las partes que durante el desarrollo del mismo, no se permitirá el planteamiento de cuestiones propias del Juicio Oral y Público, e igualmente informó sobre las Medidas Alternativas a la Prosecución del Proceso, explicándose amplia y claramente en que consisten y cual es la que tiene cabida en el caso de marras.-
I
ACUSACIÓN FISCAL
Seguidamente se le concede la palabra al Fiscal Tercero del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL quien en este acto acusó formalmente al imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.355, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 2, casa N° 47 Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO. Ratifico igualmente, el escrito de acusación, consignado ante este tribunal en su oportunidad legal, a saber, en fecha 14-07-2008, cursante a los folios 42 AL 45 de las presentes actuaciones. Así mismo expuso la representante de la vindicta pública, las circunstancias de modo, tiempo y lugar como ocurrieron los hechos en fecha 16-05-2008. Así mismo ratifico El Fiscal los fundamentos y elementos de convicción en que sustentan la acusación; solicitó además se admitan cada uno de los elementos de pruebas que cursan en el escrito acusatorio para ser evacuados en el Juicio Oral y Público, por ser legales, útiles, pertinentes y necesarios, con los cuales se determinaran la responsabilidad penal del imputado de autos; solicitó el enjuiciamiento del imputado de autos y se admita totalmente la presente acusación, por cumplir con los requisitos exigidos por el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, así mismo solicito se dicte el auto de apertura al Juicio Oral y Público. Por último solicito copia simple de la presente acta. Es todo.
II
DECLARACIÓN DE LA VICTIMA
Acto seguido se concedió la palabra a la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO, plenamente identificada en autos, quien es víctima en la presente causa penal, manifestando la misma lo siguiente: Yo lo que quiero es que el señor no se meta mas conmigo. Es todo.
III
DECLARACIÓN DEL IMPUTADO
Seguidamente a los fines de concederle la a palabra al imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.355, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 2, casa N° 47 Cumana Estado Sucre, el Juez dio lectura al ordinal 5º del artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y explicó su contenido, como su derecho, y expone no querer declarar y desear acogerse al precepto constitucional.
IV
ALEGATOS DE LA DEFENSA PRIVADA
Seguidamente se le concede la palabra a la defensora pública penal ABG. CARMWEN YUDITH YNDRIAGO, quien expone lo siguiente: Vista la acusación presentada por el ministerio publico por el delito de la defensa observa que cumple los requisitos del articulo 326 y en virtud que estamos en uno de los delitos leves cuya pena no excede de 3 años en su limite máximo, en el presente caso es procedente la medida alternativa de la prosecución del proceso como lo es la suspensión condicional del proceso por lo que se solicita una vez sea admitida se le conceda el derecho de palabra a mi defendido a los fines de imponerlo sobre esta medida y se proceda a fijarle el plazo de régimen de prueba de conformidad con los artículos 42, 43 y 44 del COPP. Es todo.”
V
DECISIÓN
Seguidamente este Tribunal Segundo de Control ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LEY, pasa a hacer el siguiente pronunciamiento: presentada como ha sido la Acusación Fiscal por parte de la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, lo manifestado por la víctima, así como los alegatos de la defensa procede a decidir de la siguiente manera: PRIMERO: Este Tribunal, efectuada la revisión de la acusación fiscal para el ejercicio del control formal y material de la misma, ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION presentada por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano FREDDY JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.355, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 2, casa N° 47 Cumana Estado Sucre, por la presunta comisión del delito VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO, ya que la situación de los hechos narrada en la acusación fiscal permiten subsumir la conducta del imputado en el tipo legal expuesto por la representación fiscal. Así mismo, se considera que se cumple con los requisitos del artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal pues se identifica plenamente al imputado, se indican los elementos de convicción que los motivan, preceptos jurídicos aplicables. SEGUNDO: Se admiten las pruebas ofrecidas por la representación fiscal tal como aparecen descritas a los folios 42 AL 45, ambos inclusive, del presente expediente. TERCERO: Se le impone al acusado una vez admitida la acusación y las pruebas ofrecidas por el Ministerio Público de las alternativas a la prosecución del proceso aplicable a el caso en concreto como lo son las admisión de hechos contenida en el articulo 376 Código Orgánico Procesal Penal y la suspensión condicional del proceso referida en el articulo 42 ejusdem. Acto seguido, se le otorgó el derecho de palabra al acusado FREDDY JOSÉ PATIÑO, supra identificado, a los fines que manifestase si se acoge o no al mismo y la admisión para la suspensión condicional del proceso prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal y al efecto el imputado manifestó: “Admito los hechos y solicito al Tribunal la suspensión condicional del proceso, conforme a lo solicitado por mi defensor. Así mismo me comprometo a cumplir con las condiciones que a bien me imponga este tribunal. Es todo.” Se le concede la palabra al Defensor Público ABG. CARMEN YUDITH YNDRIAGO, quien expone: “Oída la admisión de los hechos por parte de mí representado, para la suspensión condicional del proceso, en cuanto a la violencia física y solicito al tribunal proceda a imponer las condiciones de conformidad con lo establecido en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo.” Se le cede el derecho de palabra a la victima YAZMIN ELENA PULIDO, quien expone: “Estoy de acuerdo con lo que dice el tribunal y con la suspensión. Es todo.” Se le concedió la palabra a la Fiscal del Ministerio Público ABG. EDGAR RANGEL y manifiesta: “El Ministerio Público no tiene objeción alguna a la suspensión condicional del proceso. Es todo.” Acto seguido, el Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Administrando Justicia y por Autoridad de la Ley en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, resuelve: vista la admisión de los hechos objetos del proceso establecidos en la acusación fiscal y solicitud por el imputado FREDDY JOSÉ PATIÑO, venezolano, de 46 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.359.355, residenciado en la urbanización Lomas de Ayacucho, calle 2, casa N° 47 Cumana Estado Sucre, de que le sea concedida la suspensión condicional del proceso, por estar incurso en la comisión del delitos VIOLENCIA FISICA previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana YAZMIN ELENA PULIDO, de conformidad al artículo 43 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, PASA A SUSPENDER EL PROCESO POR UN PERIODO DE UN (01) AÑO, debiendo la acusada, cumplir con la siguientes condiciones:1.- PROHIBICION DE INGESTA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS; 2.- NO CAUSAR PROBLEMAS A LA CIUDADANA YAZMIN ELENA PULIDO; 3.- PRESENTACIONES ANTE LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO AL SISTEMA PENITENCIARIO, ORGANISMO QUE VERIFICARÁ EL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES IMPUESTAS A TRAVES DE UN DELEGADO DE PRUEBA. Expídanse las copias simples solicitadas. Se acuerda oficiar a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, a los fines de que vigile el control de presentaciones impuestas, se acuerda anexar copia certificada de la presente acta. Quedan las partes notificadas de la presente decisión, conforme lo dispone el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman siendo las 2:30 de la tarde.-
JUEZ SEGUNDO DE CONTROL,
ABG. OSCAR E. HENRIQUEZ F.
SECRETARIO JUDICIAL,
ABG. OSNEYLIN CEDEÑO
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