Este Tribunal Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide, Se CONDENA, al ciudadano OSWALDO INOCENCIO TERÁN DE PABLOS, venezolano, de 39 años de edad, natural de Caracas, Distrito Capital, nacido en fecha 30-12-74, titular de la cédula de identidad Nº 12.002.350, de profesión u oficio Militar, hijo de Oscar Terán (difunto) y Maria Luisa de Pablos, con domicilio en la Carretera Panamericana, Kilómetro 46, Sector los Jabillos, Las Tejerías, Municipio Santos Michelena, Estado Aragua, a cumplir la pena principal de TRES (03) AÑOS DE PRISIÓN, mas las accesorias de ley establecidas en el artículo 16, numeral 1 del Código Penal y 47 de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público, en el establecimiento carcelario que determine la autoridad competente, por considerarlo culpable en la comisión del delito de ENRIQUECIMIENTO ILICITO, previsto.....