REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN, EJECUCIÓN Y DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 25 de noviembre de 2014
204º y 155º

ASUNTO Nº JMS1-S-6630-14
SOLICITANTES: PLACERES MARCANO MARLYN CAROLINA Y BLANCO CARMONA JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
Adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente.-

Visto el escrito presentado los ciudadanos PLACERES MARCANO MARLYN CAROLINA Y BLANCO CARMONA JOSE, venezolanos, mayores de edad, civilmente hábil, divorciados, titulares de las Cédulas de Identidad Nº V.-13.766.724 y V.-6.806.992, respectivamente, ambos con domicilio en la Avenida Cancamure, Urbanización Nueva Andalucía, Residencias Villa Alba Caribe, Casa A-2, Cumana Municipio Sucre, estado Sucre, en su condición de legítimos padres de la adolescente: Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y la niña Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de quince (15) y siete (07) años de edad, respectivamente; estando debidamente asistidos en este acto por el Abogado en ejercicio JOSE ANTONIO VASQUEZ, titular de la C.I. 9.279.790, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 230.256, de este domicilio, en la cual solicita la HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, por lo que SE ADMITE la misma, ordenándose hacer las anotaciones correspondientes; y por cuanto dicho acuerdo no es contrario a derecho, al orden publico, a las buenas costumbres, ni ninguna disposición expresa de la ley, tratándose de una materia donde es posible la conciliación, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, le imparte la debida HOMOLOGACIÓN de conformidad con lo previsto en el Artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes otorgándole los efectos de Ley correspondiente a todo lo que concierne a la PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL en donde quedo establecida de la siguiente manera: PRIMERO: una casa en donde viven ubicada en la Urbanización “VILLA ALBA CARIBE”, antes llamada Urbanización “Nueva Andalucía”, Jurisdicción de la Parroquia Altagracia del Municipio Sucre, en Cumana, estado Sucre, construida sobre un lote de terreno de aproximadamente 288 metros cuadrados ( 288 mts 2) y cuyos linderos son los siguientes: NORTE: en veinticuatro metros (24MTS) aproximadamente, con Parcela N° 47; SUR: En veinticuatro metros (24 mts) aproximadamente, con casa bifamiliar tipo Génesis N° 2; ESTE, en doce metros (12 mts) aproximadamente, con el canal de riego; y OESTE: En doce metros (12 mts) aproximadamente, con vialidad interna. Dicho inmueble lo obtuvo mediante documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro Publico de esta ciudad de Cumana, el once (11) de septiembre del Dos Mil Ocho (2.008); bajo el N° Cuarenta (40); Folio Doscientos Treinta Y siete (237) al Folio Doscientos Cuarenta y Uno (241); Protocolo Primero, Tomo VIGÉSIMO CUARTO, Tercer Trimestre del año en curso. Este inmueble lo justipreciaron en la cantidad de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00), equivalente a VEINTITRES MIL SEISCIENTOS VEINTIDOS CON CERO CUATRO CENTIMOS DE UNIDADES TRIBUTARIAS (23.622,04 U.T). El líquido partible es la suma de TRES MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 3.000.000,00) cuya mitad para cada uno de ellos es la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000,00); representado en el bien que les ha correspondido. La ciudadana PLACERES MARCANO MARLYN CAROLINA, antes identificada le cancelara la parte que le corresponde del bien de la Sociedad Conyugal, lo que representa la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 1.500.000.00) mediante cheque de gerencia o por transferencia bancaria, para de esta manera obtenga el cien por ciento (100%) del bien antes descrito y se le adjudique en plena y exclusiva la propiedad del mismo. De esta manera y con las condiciones expresadas, queda disuelta definitivamente la Sociedad conyugal que existió entre ellos, en consecuencia se hacen reciproca declaración de que nada tienen que reclamarse, haciendo la tradición legal pertinente del inmueble en cuestión.-Solicitan a este digno tribunal se homologue la presente PARTICIÓN DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, y se le expidan dos (02) juegos de copias certificadas y les sea devuelta con sus resultas en original, instando al ciudadano Registrador de la Oficina de Registro Público del Municipio Sucre del Estado Sucre, se sirva de estampar las notas marginales correspondientes a cada inmueble.-

Publíquese, Regístrese y expídase copia certificada del presente fallo, de conformidad con los artículos 247 y 248 del Código de Procedimiento Civil, en Concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Así mismo publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y de Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre. En Cumaná, a los veinticinco (25) días del mes de noviembre del año Dos Mil Catorce (2014).
LA JUEZA

ABG. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

Secretaria

Siendo las 3:26 de la tarde se publico la presente sentencia.

Secretaria


ASUNTO Nº JMS1-S-6630-14
SOLICITANTES: PLACERES MARCANO MARLYN CAROLINA Y BLANCO CARMONA JOSE
MOTIVO: HOMOLOGACION DE LA PARTICION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL
MEGL/mjz.-