REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre Cumana, veinticinco (25) de Noviembre del dos mil catorce
204º y 155º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2014-000232
PARTE ACTORA: ANYURIS DEL CARMEN LANZA RODRIGUEZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: YSABEL GARCIA
PARTE DEMANDADA: PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA III CA
RODRIGUEZ y PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA III CA
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

SENTENCIA

Dado a que en el día de hoy, veinticinco (25) de Noviembre del dos mil catorce, oportunidad fijada para que tuviere lugar la Audiencia Preliminar, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, se sigue en el presente asunto se anunció dicho acto en este Tribunal por el ciudadano Alguacil, haciéndose presente por la parte actora la ciudadana ANYURIS DEL CARMEN LANZA RODRIGUEZ. titular de la cedula de identidad 18.581.558 asistida por la abogada YSABEL GARCIA, inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.600, actuando en su carácter de apoderada judicial y Procuradora De Trabajadores y por la parte PANADERIA Y PASTELERIA LA NIÑA III C.A., hizo acto de presencia las abogadas KATHERINE RODRÍGUEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el nro. 201.828 en su carácter de apoderadas de la parte demandada.- En ese acto el Tribunal verificada la comparecencia de las partes antes mencionadas se da inicio a la Audiencia Preliminar y el juez luego de haber escuchado a cada una de las partes haciendo sus respectivas exposiciones, insto a la mediación del conflicto, en consecuencia la parte demandada a los fines de dar por terminado el presente proceso ofreció cancelar la suma de VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES (Bs. 26.541,00) que comprende los CONCEPTOS demandados y serán cancelados de la siguiente manera en este acto Bs. 24.453,00 que se cancelan mediante cheque nro. 4127225207 librado contra el BANCO Fondo Común, y el saldo restante es decir la cantidad de Bs. 2088,00 serán cancelados el día 09-12-2014 , en este estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaró estar de acuerdo con todo lo ante expuesto y manifestó que no tenia nada que reclamar a la demandada, por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, ambas partes solicitaron la entrega de las pruebas consignadas, así como la homologación de la presente transacción. En consecuencia por cuanto los acuerdos expresados son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea manifestada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo diecinueve de la Ley Orgánica del Trabajo, trabajadores y trabajadoras. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo una vez que conste el cumplimiento de la misma se ordenará el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez


Abg. ALBELU VILLARROEL CAMPOS La secretaria,