REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 25 de Noviembre de 2005.-
195° y 146°



La presente causa se inicia por demanda de INTIMACION AL PAGO, presentada por el DR. CARLOS JAVIER TINEO MATA, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 100.796, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración del ciudadano FRANKLIN CARREÑO, venezolano, mayor de edad, titular del la Cédula de Identidad N° 15.243.086 y de este domicilio; en contra el ciudadano LUIS GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 13.273.698; ahora bien por cuanto se observa que el lapso para que la parte demandada compareciera a este Juzgado a cancelar su deuda o a hacer su oposición se encuentra vencido, este Tribunal pasa a decidir la presente Causa en los términos siguientes:

PRIMERO: La presente demanda fue admitida por auto de fecha 01 de Noviembre del Dos Mil Cinco (2.005), según consta a los folios 4, 5 y 6 del expediente, y el demandado ciudadano LUIS GONZALEZ, se dio por citado en fecha 07 de Noviembre del año Dos Mil Cinco (2.005), según consta en al folio (8) del Expediente.-

SEGUNDO: Que el lapso de comparecencia de la parte demandada para cancelar la deuda reclamada o a hacer Oposición, tuvo lugar el Veintitrés (23) de Noviembre del 2.005, no compareciendo a este Tribunal en forma legal alguna el mencionado demandado, según consta al folio (09) del expediente.-

TERCERO: A tal efecto el Artículo 651 del Código de Procedimiento Civil, establece lo siguiente
“El intimado deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su notificación personal practicada en la forma prevista en el Artículo 649, a cualquier hora de las fijadas en la tablilla a que se refiere el artículo 192.- En el caso del artículo anterior, el defensor deberá formular su oposición dentro de los diez (10) días siguientes a su intimación, en cualquiera de las horas anteriormente indicadas.- Si el intimado o el defensor en su caso, no formulare oposición dentro de los plazos mencionados, no podrá ya formularse y se procederá como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.-

CUARTO: Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara el presente proceso como Sentencia Pasada en Autoridad de Cosa Juzgada.- Y así se decide.-
En consecuencia, se condena a la parte demandada a cancelar las siguientes cantidades de dinero PRIMERO: La cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.00.000,00) monto de La deuda.- SEGUNDO: La cantidad de OCHENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 83.333,33) que es el seis 6% por concepto de comisión que se refiere el artículo 456 del Código de Comercio.- TERCERO: La cantidad de CIENTO CUARENTA Y CINCO MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON TREINTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 145.833.33) de Costas y Costos del proceso.-
EL JUEZ PROVISORIO,
Dr. MIGUEL ANGEL CORDERO.-
EL SECRETARIO ACC,
Abg. OSMAN MONASTERIOS.

Exp.- N° 4.786.-
MAC/OCR/mdet.٭.-