REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-004493
ASUNTO : RP01-P-2005-004493
Vista la solicitud realizada por el penado CARLOS ERNESTO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.788, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, quien fue detenido en fecha 22 de mayo del 2005 hasta el 25 de noviembre del 2005, lo que significa que cumplió, TRES (03) MESES Y TRES (03) DÍAS, le falta por cumplir UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS DE PRISIÓN. Ahora bien, se puede evidenciar que cursa evaluación psico-social con un pronostico favorable a favor del señalado ciudadano; consta igualmente, constancia de trabajo del señalado penado; además consta certificación de no tener entradas policiales, ahora bien no consta en la causa la certificación de antecedentes penales, pero en virtud de que ya se han solicitado con antelación dichos antecedentes debido a las Jornadas de Actualización Penitenciaria, e injustificadamente se han retrasado en la entrega de los mismos, lo cual no es imputable al penado y visto que la pena impuesta no supera los cinco años, y finalmente no consta que el penado haya incurrido en nuevo delito por el cual se le haya acusado; es por lo que considera este juzgado, que se ha cumplido de esta manera con los requisitos exigidos en el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo que, en consecuencia este Tribunal de Ejecución, Acuerda la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena por el resto de pena por cumplir, es decir, por UN (01) AÑO, DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DÍAS. En consecuencia el ciudadano CARLOS ERNESTO CHACIN, deberá cumplir con las condiciones que se señalan:
1ro) Señalar la dirección exacta donde pueda ser localizado para cualquier circunstancia una vez que cambié de residencia.
2do) No consumir en exceso bebidas alcohólicas y abstenerse del consumo de sustancias estupefacientes y psicotrópicas ilegales.
3ro) No portar armas de fuego, ni armas blancas.
4to) No cometer delitos o faltas
5to) Comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná, cada vez que su delegado de pruebas lo estime necesario hasta su cumplimiento de pena.
6to) Cumplir con todas y cada una de las condiciones impuestas so pena de revocatoria de la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena.
Por los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Acuerda a favor del penado CARLOS ERNESTO CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 10.483.788, condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑO Y NUEVE (09) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del Delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO Y LESIONES MENOS GRAVES, la Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena de conformidad con lo establecido en los Artículos 479, 494, 495 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele las condiciones anteriormente señaladas.
Se DEJA EXPRESA CONSTANCIA y así LO ACEPTA EL PENADO que una vez llegado los antecedentes penales de resultar negativos o con antecedentes, de pleno derecho se revocará dicho beneficio. Déjese copia, quedan las partes notificadas por estar presentes en virtud de las Jornadas de Actualización Penitenciaria, líbrese boleta de pre-libertad y oficios a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumaná y a la Dirección del internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.