ASUNTO : RP01-S-2004-006127
Realizada como ha sido Audiencia Conciliatoria, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXX, en presencia de la Abg. DALIA RUIZ, en su carácter de Fiscal Sexta del Ministerio Público, la Abg. MILDRED GUERRA, el imputado antes mencionado, la victima Aurelio José Maican, la representante del imputado XXXXXXXXXX quien es hermana del imputado y la representante de la victima ciudadana Rosaura Cortez, este Tribunal antes de decidir observa:
EXPOSICIÓN FISCAL Y DE LA VICTIMA
”Solicito homologue el Pre-acuerdo de fecha 11-10-2005, de conformidad con lo previsto en el articulo 564 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en las que comparecieron todas las partes a la Fiscalía del Ministerio Público, y el adolescente imputado y victima a la vez se comprometieron a no meterse la una con la otras, y ratifico la eventual acusación que cursa en auto que de no cumplirse el acuerdo llegado entre las partes el procederá conforme a la misma. Y de llegarse a cumplir se proceda a decretarse el sobreseimiento definitivo de conformidad con el articulo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Es todo.
Seguidamente se le concedió el derecho de palabra a la víctima quien manifestó: yo estoy de cuerdo con lo solicitado por la fiscal, es todo
ALEGATOS DE LA DEFENSA Y DEL IMPUTADO
Se procedió a imponer al imputado adolescente del precepto Constitucional contemplado en el artículo 49 numeral, 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se le concede el derecho de palabra al acusado, a quien la juez pregunta si entendía el alcance de lo explicado y quien manifestó: “ estoy de acuerdo con lo expresado por la victima de llegar a un acuerdo y le pido disculpa y me comprometo a cumplir a lo que establezca el Tribunal y me voy a portar bien” es todo. Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien manifiesta:” oídas a alas partes y por cuanto la victima y el imputado están de acuerdo en ratificar las condiciones fijadas en la reunión celebradas en el despacho fiscal en fecha 11-10-2005, solicito se acuerde homologar el presente acuerdo , se suspenda el proceso a prueba por el lapso de 30 días a fin de que el imputado reciba orientaciones psiquiátricos por parte de la profesional adscrita a la sección de adolescente y para el caso de que este tribunal determine de que el imputado ha cumplido con las obligaciones impuestas adhiero a la defensa del adolescente la solicitud formulada por el ministerio publico en cuanto se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa y se me expida copia simple del presente acta.
RESOLUCIÓN JUDICIAL
Este Tribunal Segundo de Control de la sección de adolescentes, en virtud de que el delito imputado, es decir LESIONES PERSONALES LEVES, previsto y sancionado en el artículo 418 del Código Penal vigente, en n perjuicio del adolescente XXXXXX; cuyo delito no merece como sanción la privación de libertad, conforme a los artículos 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y la sanción que solicita la representante del Ministerio Público en su eventual acusación, es la contenida en el articulo 620 Literal B de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente consistente en seis (06) meses imposición de reglas de conducta y en el presente caso es posible la conciliación conforme al artículo 564 ejusdem, este Tribunal Segundo de Control considera prudente suspender el proceso a prueba por el lapso de treinta (30) días a partir del día de hoy, en el cual el imputado de autos cumplirá con lo acordado y deberá recibir orientación a través del Servicio de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial, asimismo se hace del conocimiento de las partes que de no cumplirse con el presente acuerdo la fiscal procederá conforme a la acusación que consta en autos y que de darse cumplimiento en el tiempo pautado se procederá conforme a la solicitud de las partes de sobreseimiento definitivo de la causa. Se le advierte al adolescente, que cualquier cambio de residencia, domicilio lugar de trabajo o Instituto Educacional deberán ser comunicado a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Asimismo se le informa que a partir de la presente fecha la prescripción de la Acción Penal queda interrumpida por un lapso de treinta (30) días. En virtud de todo lo expuesto este Tribunal actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda Suspender el proceso a prueba al imputado XXXXXXXXX, Cédula de identidad XXXXXXXX, de 16 años de edad, de oficio Ayudante de Pollero, residenciado en XXXXXXXXXX, hijo de XXXXXXXX y XXXXXXXXX, por el lapso de treinta días, quedando así homologado el presente acuerdo, mediante el cual el adolescente se comprometió a no incurrir en hechos similares a los que dieron inicio a la presente investigación de acuerdo con lo establecido en los artículos 564, 565, 566 y 567 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Así mismo vista la solicitud de la defensa de que se hagan cesar las medidas cautelares a favor de adolescente, se acuerda con lugar, en virtud que el mismo queda sujeto a cumplir con las nuevas obligaciones impuestas por el Tribunal. En cuanto a la solicitud de copia de la presente acta realizada por la defensa y la fiscal, este Juzgado las acuerda de conformidad con lo establecido en el artículo 545, de la Ley Orgánica para la protección del niño y del adolescente, debiendo la defensa guarda la respectiva confidencialidad para lo cual se instruye al secretario tachar cualquier identificación del adolescente imputado en esta causa, Las partes quedan notificadas con la lectura y firma de la presente acta de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese oficio a Servicios de Psiquiatría adscrito a la Unidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal. Asimismo vista la solicitud hecha por la defensora Abg. Beatriz Planez, se declara sin lugar la misma, por cuanto no es defensora del adolescente XXXXXXXX, sino que por error involuntario fue notificada en lo que se subsana al estar presente la Defensora Abg. Mildred Guerra. Así se decide, en Cumaná a los veinticinco de noviembre de 2005.
La Juez Segundo De Control,
Abg. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. María Victoria Aguilar
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