este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar, la Solicitud realizada por el Abg. Pedro Rojas, defensor público, del Cese de la Medida Cautelar impuestas a los ciudadanos ANDINSON JOSÉ DE LA CRUZ RIVERA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.762.255, nacido en fecha 02/08/1987, de oficio Jefe De Almacén De Una Ferretería Herca, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 11.824.673, nacido en fecha 09/06/1974, de oficio pescador, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, frente Avecaisa, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal.