REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-002736
ASUNTO : RP01-P-2010-002736

Vista la solicitud de cese de Medida Cautelar, realizada por el Abg. Pedro Rojas, defensor público de los ciudadanos ANDISON JOSÉ DE LA CRUZ y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, quienes están incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal, quienes ya lleva más de un año presentándose por la Unidad del Alguacilazgo. Este Tribunal observa que en resolución del 07 de agosto del 2010, se les impuso a los imputados la presentación cada 15 días por ante la Unidad del Alguacilazgo, las cuales ha venido cumpliendo regularmente; visto que ya concluyó la investigación y no consta la obstaculización de la misma por parte de los imputados y habiendo observado las obligaciones que le impuso el Tribunal; en consecuencia, este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná en nombre de la República y por autoridad de la Ley, acuerda Con Lugar, la Solicitud realizada por el Abg. Pedro Rojas, defensor público, del Cese de la Medida Cautelar impuestas a los ciudadanos ANDINSON JOSÉ DE LA CRUZ RIVERA, venezolano, de 24 años de edad, cédula de identidad Nº 19.762.255, nacido en fecha 02/08/1987, de oficio Jefe De Almacén De Una Ferretería Herca, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre y JAVIER JOSÉ QUIJADA SALAZAR, venezolano, de 36 años de edad, cédula de identidad Nº 11.824.673, nacido en fecha 09/06/1974, de oficio pescador, residenciado en el barrio La Trinidad, calle Principal, casa S/N, frente Avecaisa, cerca del módulo, Cumaná, Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el Artículo 218 DEL Código Penal. Todo de conformidad con lo previsto en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al defensor, al Ministerio Público y a los imputados señalándoles de la obligación de asistir a la Audiencia Preliminar. Es todo. Cúmplase.-
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA,
ABG. FRANCYS HURTADO