REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de septiembre de 2012
202º y 153º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-005606
ASUNTO : RP01-P-2012-005606
Visto y analizado la solicitud de sobreseimiento por el Abog. MARCOS ANTONIO RODRIGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público con competencia en materia Contra la Corrupción, de esta misma Circunscripción Judicial donde señala:
“...En fecha 02-05-2008siendo las una y quince de la tarde, funcionarios adscritos al cuerpo de investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiri, recibieron una llamada telefónica de parte de una persona con voz femenina , quien les indico que en el sector el indio libre, en una casa de fachada de color rosada, con una mancha de color verde a un lado , que había dos sujetos portando armas de fuego y que bajaron una caja contentiva de una presunta droga, por tal motivo se constituyeron en comisión y se trasladaron hasta el sitio a los fines de verificar la información, y fueron atendido por la ciudadana DIONIS DEYANIRA NORIEGA. Al ingresar a dicha vivienda lograron localizar en una de las habitaciones exactamente en el closet una caja de cartón de color marrón la cual al ser abierta estaba contentiva de una bolsa negra que a su vez contenía cuarenta y ocho (48) panelas, envueltas en material sintético de color rojo y transparente, sustancia que al ser pesada arrojó un peso neto de Cuarenta y siete Kilos de la droga denominada CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) , por lo que le infor5maron a la ciudadana DIONIS DEYANIRA NORIEGA, que se encontraba detenida; encuadrando en consecuencia la representación fiscal los hechos en el tipo penal de OCULTAMIENTO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, tipificado en el artículo 31 en su encabezamiento y ultimo aparte de la Ley Orgánica Contra el trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y psicotrópicas en perjuicio de la Colectividad …
Con respecto a estos hechos la imputada DIONIS DEYANIRA NORIEGA en la audiencia preliminar denuncio que los funcionarios del CICPC, fueron a su casa y encontraron en el cuarto la cantidad de dos (02) cajas que estaban llenas de panelas, las dos de panelas de droga, y que los funcionarios cuando se la llevaron a ella en el vehiculo de la PTJ, solo metieron una sola caja (01)y tambien informó que una vecina le dijo que vio posteriormente cuando llego un TAXI y se llevó la otra caja…….
Este tribunal revisadas las presentes actuaciones se pudo constatar que los hechos imputados en el referido escrito, ocurrieron en Guiria Municipio Valdez del Estado Sucre, y siendo que dicha población se encuentra bajo la jurisdicción del Segundo Circuito, ubicado en Carúpano, es por lo que se acuerda la Declinatoria de la Competencia de la presente causa en razón del territorio todo de conformidad con los artículos 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal.…”
En virtud de lo ante expuesto este Juzgado Segundo de Control una vez analizadas las actas que conforman el expediente N° RP01-P-2012-005606, que se le sigue a los ciudadanos: funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiri; por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, considera pertinente conforme a lo establecido en el artículo 57 y 61 del Código Orgánico Procesal Penal, proceder a Declinar la competencia al Segundo Circuito del Estado Sucre en virtud que el articulo 57 establece :
“COMPETENCIA TERRITORIAL, la competencia territorial de los tribunales se determina por el lugar donde el delito o falta se hayan consumado……”
El encabezamiento de este artículo se pone de manifiesto la teoría del resultado, verificándose, en las actuaciones que conforman la causa RP01-P-2012-005606, los hechos sucedieron en el Municipio Mariño del Estado Sucre, donde se denuncia el supuesto ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano, por parte de los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiri, de la ubicación de los hechos se evidencia que efectivamente la competencia de la presente causa le corresponde al Segundo Circuito Del Estado Sucre, ubicado en la ciudad de Carúpano.
Por lo que de conformidad con el artículo 61 del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal se declara incompetente por razón del territorio, siendo competente para conocer el Tribunal de Control del Segundo Circuito Judicial Penal.
En consecuencia Este tribunal Segundo de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad se declara incompetente por el territorio y en consecuencia declina la competencia al Segundo Circuito del Estado Sucre ubicado en Carúpano a fin de que la causa RP01-P-2012-005606 sea distribuido al Juzgado de Control de esa misma Circunscripción Judicial, seguida que se le sigue a los funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas penales y Criminalisticas Sub Delegación Guiri, por la presunta comisión de los delitos de ABUSO DE FUNCIONES , previsto y sancionado en el artículo 67 de la Ley Contra la Corrupción, en perjuicio del Estado venezolano. Notifíquese a las partes. Y remítase las presentes actuaciones al segundo Circuito a los fines de ser distribuido entre los Juzgados de Control. Es todo.
LA JUEZA SEGUNDO DE CONTROL
Abg. ANADELI LEON DE ESPARRAGOZA
SECRETARIO
Abg. BELTRAN ROMERO
En esta Misma Fecha se dio cumplimiento a lo ordenado
SECRETARIO
Abg. BELTRAN ROMERO
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