REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Septiembre de 2012
202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2012-003421
ASUNTO : RP01-P-2012-003421

Vista y analizada la Solicitud de Sobreseimiento de la causa presentada por la ABG. Mariuska Gabaldón, en su carácter de Fiscal Séptima del Ministerio Público en donde aparecen como investigados Luis Armando Palumbo López, venezolano, nacido en fecha 05/08/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.052, soltero, comerciante, residenciado en Casanay, Calle Venezuela, Casa N° 17, frente a la Panadería Casanay y la parada hacia Carúpano, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y César Daniel Rodríguez Rojas, venezolano, nacido en fecha 11/11/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.112.889, soltero, chofer, residenciado en Zona Industrial Los Pinos, Ultima Calle, Casa S/N°, frente al Motel Los Cedros, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; fundamentando su solicitud en que “… la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado” Todo esto de acuerdo a lo establecido en el Ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal.

PUNTO PREVIO A LA DECISION
En virtud de que la Séptima del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, plantea la solicitud de sobreseimiento respaldada, en que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del imputado de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal; Este Tribunal Tercero de Control, considera procedente resolver la solicitud de sobreseimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 173 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, es decir, mediante la presente decisión; con prescindencia de la audiencia oral, tal y como lo establece el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que para acreditar el motivo en que se apoya la solicitud fiscal, resultan suficientes las actuaciones que cursan en el expediente, ya que el Tribunal vigilará debidamente todas las actuaciones que conlleven a verificar la procedencia o no de la solicitud planteada, tomando en consideración la comisión del delito, la presunta participación del imputado en el mismo y el lapso transcurrido, resultando para ello innecesaria la celebración de audiencia oral y ASI SE DECIDE, conforme al encabezamiento del artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.

DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
El 24/06/2012, se apertura una averiguación donde aparecen como investigados Luis Armando Palumbo López y César Daniel Rodríguez Rojas, pero no fueron imputados por no existir fundados elementos de convicción en su contra.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Estudiadas como han sido las presentes actuaciones se deja constancia de lo siguiente:
Se ha individualizado a los investigados como Luis Armando Palumbo López, venezolano, nacido en fecha 05/08/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.052, soltero, comerciante, residenciado en Casanay, Calle Venezuela, Casa N° 17, frente a la Panadería Casanay y la parada hacia Carúpano, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y César Daniel Rodríguez Rojas, venezolano, nacido en fecha 11/11/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.112.889, soltero, chofer, residenciado en Zona Industrial Los Pinos, Ultima Calle, Casa S/N°, frente al Motel Los Cedros, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; pero existe la falta de certeza, pues no puede atribuírsele a los imputados el delito de resistencia a la Autoridad, en virtud de que no existen suficientes elementos de convicción para estimar que efectivamente los referidos ciudadanos, sean responsables de la comisión del delito señalado; deduciéndose de los antes expuesto que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Por lo tanto este Juzgador ACUERDA SOBRESEIMIENTO en virtud de que la falta de certeza, no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación y no hay base para solicitar fundadamente el enjuiciamiento de los imputados de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.

DISPOSITIVA
En virtud de lo antes expuesto, este Tribunal Tercero de Control de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, Decreta el Sobreseimiento de la Causa, a favor de los ciudadanos Luis Armando Palumbo López, venezolano, nacido en fecha 05/08/1989, de 22 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 19.908.052, soltero, comerciante, residenciado en Casanay, Calle Venezuela, Casa N° 17, frente a la Panadería Casanay y la parada hacia Carúpano, Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre y César Daniel Rodríguez Rojas, venezolano, nacido en fecha 11/11/1990, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.112.889, soltero, chofer, residenciado en Zona Industrial Los Pinos, Ultima Calle, Casa S/N°, frente al Motel Los Cedros, Puerto Ordaz, Estado Bolívar; POR LA FALTA DE CERTEZA, NO EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCORPORAR NUEVOS DATOS A LA INVESTIGACIÓN Y NO HAY BASE PARA SOLICITAR FUNDADAMENTE EL ENJUICIAMIENTO DE LOS IMPUTADOS de conformidad con lo previsto en el ordinal 4° del artículo 318, del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal, al defensa y a los investigados de autos, conforme a lo establecido en el artículo 181 Ejusdem. Envíese las presentes actuaciones al Archivo Central, en el lapso legal correspondiente. Cúmplase.
EL JUEZ TERCERO DE CONTROL,
ABG. DOUGLAS JOSÉ RUMBOS RUIZ

LA SECRETARIA
ABG. FRANCYS HURTADO