Administrando Justicia en Nombre de la República y Por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, en contra del imputado WILLIAM ALFREDO RIVAS GARCÍA, venezolano, de 18 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 20.065.847, de estado civil soltero, natural de Cumaná, nacido en fecha 18-11-90, hijo de Elida García y Rubén Rivas, de profesión u oficio obrero, y residenciado en el Bolivariano, vía Ipure, casa S/N°, vía principal, al lado de la bodega del señor Aníbal, Cumaná, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO; de conformidad con lo establecido en el artículo 256 del COPP, en su numeral 9, consistente en la prohibición expresa que el imputado de autos porte cualquier tipo de arma sin de la debida permisología; haciendo mención expresa que en caso de incumplir con dicha medida, s.....