REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003193
ASUNTO : RP01-P-2009-003193


Vista la solicitud de Medida de Protección formulada por el abogado, MARCO ANTONIO RODRÍGUEZ AGUILERA, en su carácter de Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, mediante oficio No. 19-FS-429-09, recibida en fecha 25-07-2009, este Tribunal para decidir observa:

Afirma el referido representante del Ministerio Público que el ciudadano abogado MANUEL CANO PÉREZ, quien es Fiscal del Ministerio Público con competencia en ejecución de sentencias, quien solicitó le revocatoria de la Redención de Pena que le fuera acordada al ciudadano Mario Sánchez, a quien se le condenó por el delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por cuanto teme que se materialicen represalias en su contra por tan solicitud, solicita, en ejercicio del Derecho que le confiere el ordinal 3° del Artículo 120 del Código Orgánico Procesal Penal el otorgamiento de una Medida de Protección, a favor del mencionado fiscal; y que en consecuencia esa Fiscalía, de conformidad con lo previsto en el artículo 83 de Ley Orgánica del Ministerio Público, solicita se otorgue de ser acordada la Medida de Protección a favor del ciudadano abogado MANUEL CANO PÉREZ, quien es Fiscal del Ministerio Público, consistente en CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA.
Ante tal requerimiento de Protección, observa el Tribunal lo siguiente:

La Constitución de la Republica establece:
“Artículo 55.- Toda persona tiene derecho a la protección por parte del Estado, a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. …”,

Por su parte la Ley Orgánica del Ministerio Público establece lo siguiente:
Artículo 82.- El Fiscal Superior, por intermedio de la Oficina de Protección a la Víctima, por iniciativa propia o por solicitud del interesado o su representante, solicitará al Juez competente que tome las medidas conducentes a garantizar la integridad de la víctima y su libertad o bienes materiales.”

En virtud de lo antes expuesto este Tribunal Tercero de Control, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA la solicitud Fiscal de Medida de Protección a favor del ciudadano abogado MANUEL CANO PÉREZ, quien es Fiscal del Ministerio Público, y en consecuencia adopta las siguientes PRIMERO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA. SEGUNDO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA, deberá ser efectuada por de funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre, TERCERO: la CUSTODIA PERSONAL MEDIANTE VIGILANCIA DIRECTA, acordada tendrá una duración de 6 meses los cuales podrán ser prorrogados a solicitud del Fiscal Superior del Ministerio Público. CUARTO: Imponer de la presente decisión mediante oficio al ciudadano Director del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, indicándole el contenido del artículo 5 del Código Orgánico Procesal Penal, relativo a la obligación de colaboración de otras autoridades para con los jueces y Tribunales a los fines que tramite lo conducente a los efectos que se de estricto cumplimiento a la misma y ASÍ SE DECIDE. Se acuerda Notificar la presente decisión a la Fiscalía Superior del Ministerio Publico y remitir las presentes actuaciones a la Fiscalía de origen -

El Juez


Douglas José Rumbos Ruiz


El Secretario


Daniel Salazar