REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2009
199º y 150º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003184
ASUNTO : RP01-P-2009-003184
Realizada como ha sido la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDOS en la causa seguida al ciudadano STARLIN RAFAEL JIMÉNEZ VÉLIZ, a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz; el imputado, previo traslado del IAPES; y la Defensora Pública Penal de Guardia Abg. ELIZABETH BETANCOURT.
El juez le preguntó al imputado si contaba con la defensa de abogado de confianza, manifestando que no, por lo que el tribunal le garantizó el derecho a estar asistido de abogado de confianza, recayendo dicha designación, en la persona de la Defensora Pública Penal de Guardia ELIZABETH BETANCOURT, quien estando presente en Sala aceptó el cargo sobre ella recaído.
El Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público quien expuso: Con las atribuciones que me confiere el Ministerio Publico, la Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela y el Código Orgánico Procesal Penal, ratifico en este acto el escrito presentado el día de hoy donde se explican las circunstancias de modo, tiempo y lugar de como sucedieron los hechos que hoy nos ocupan; solicito muy respetuosamente se le acuerde Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, al ciudadano SATARLIN RAFAEL JIMÉNEZ, ampliamente identificado en las actas, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 256, numeral 3, del Código Orgánico Procesal Penal; por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de DAÑOS CON VIOLENCIA, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del estado Venezolano. Así mismo, solicito sea decretada la flagrancia, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, y que se ordene la instrucción de la presente causa por la vía del Procedimiento Ordinario; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 373 ejusdem.
Acto seguido, el Juez procede a imponer al imputado del precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, y expone no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.
Seguidamente se le cede el derecho de palabra a la Defensora Pública Penal, Abg. Elizabeth Betancourt; quien expone: “de la revisión que se hiciere de las actas que conforman el presente asunto, considera procedente y ajustado este defensa, solicitar respetuosamente a este Tribunal, una libertad sin restricciones a favor del ciudadano Starlin Rafael Jiménez Véliz, por considerar que los hechos narrados por la representación fiscal, la conducta de mi representado no se subsume en el tipo penal imputado para la misma; por otra parte, igual observa esta defensa, que únicamente contamos, dado el caso, con un único elemento de convicción procesal, como lo es el acta de entrevista suscrita por el ciudadano Emil Rebolle, ya que si bien es cierto hay un acta policial, la misma lo que hace es recoger la información aportada por el mencionado ciudadano. Es más, de revisión corporal que se le practicara a mi defendido, no logró incautársele ningún objeto de interés criminalístico, por lo que esta defensa, en atención a lo ya expuesto y en atención a no estar llenos los extremos del artículo 250 del COPP; solicita a favor de su representado una libertad sin restricciones, Solicito copia simple de las presentes actuaciones.
En este estado tomó la palabra el Juez y expuso: Concluido el desarrollo de la audiencia de presentación de imputado en el presente asunto, oída la solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, efectuada por la Fiscal Primera del Ministerio Público, Abg. Esleny Muñoz, en contra del ciudadano Starlin Rafael Jiménez, a quien le atribuyó la presunta comisión del delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 474, en perjuicio del Estado Venezolano; igualmente oído lo expresado por el propio imputado, así como los alegatos esgrimidos por la defensa, y revisadas como han sido todas y cada una de las actas procesales que conforman el presente asunto, de las mismas se observa que, efectivamente, estamos en presencia de la presunta comisión de un delito que merece pena privativa de libertad como lo es el delito de Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 474, en perjuicio del Estado Venezolano, cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita, por cuanto los hechos ocurrieron en fecha reciente, es decir, el 23/07/2009. No obstante, ello, estima el Tribunal que se configuran los numerales 1 y 2 del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, consta en los autos un acta policial donde se describen las circunstancias de modo, tiempo y lugar que motivaron la aprehensión del ciudadano presente hoy en sala aunado a ello, yace en los autos, acta policial suscrita por los funcionarios actuantes en el procedimiento, el acta de investigación penal cursante al folio 2, suscrita por funcionarios adscritos al IAPES, actas de entrevistas cursantes a los folios 3 y 4 que resultan concordantes con el acta policial del folio 2, con el acta de investigación penal suscrita por los funcionarios adscritos al CICPC, cursantes a los folios 14 y 15, así como fotografías del vehículo objeto del daño, elementos éstos que hace presumir que por las circunstancias del lugar, el imputado de autos actuó en la presente causa. En razón de ello, estima el Tribunal, que lo procedente y ajustado a derecho es declarar procedente la solicitud fiscal y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, sede Cumaná, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de Ley, DECRETA medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad contra el ciudadano STARLIN RAFAEL JIMÉNEZ VÉLIZ, de 24 años de edad, cédula de identidad N° 16.701.722, natural de Cumaná, nacido en fecha 23-04-85, hijo de Romelia Véliz y Ramón José Jiménez, soltero, obrero; residenciado en Barbacoa, autopista Antonio José de Sucre, Ubr. Costa Colorada, casa S/N°, cerca del punto de control, Estado Sucre; a quien se le iniciara la presente causa por la presunta comisión del delito Daños a la Propiedad, previsto y sancionado en el artículo 474 del Código Penal, en perjuicio del Estado Venezolano; consistente en presentaciones cada ocho (08) días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito judicial penal, por el lapso de seis (06) meses. Se ordena la instrucción de la presente causa por la vía del procedimiento Ordinario, conforme a lo establecido en el artículo 373 del COPP; se decreta la aprehensión en flagrancia conforme al artículo 248 del COPP
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