REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Julio de 2009
199º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2009-003186
ASUNTO : RP01-P-2009-003186

Realizada como ha sido la audiencia de presentación de detenidos en la causa seguida al imputado RAÚL ESTEBAN TORME, por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, en relación con el segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad. Seguidamente.

Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Undécimo (A) del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita; el imputado de autos, previo traslado del IAPES y la Defensora Pública Abg. Elizabeth Betancourt. Se le preguntó al imputado si contaba con abogado de confianza para que lo asista en el presente proceso que se le sigue, manifestando que no contaban con la asistencia de abogado de confianza, por lo que el Tribunal le garantiza el derecho a estar asistido de abogado que ejerza la defensa técnica en la misma, recayendo en la persona de la Defensora Pública penal de Guardia Abg. Elizabeth Betancourt, quien encontrándose presente aceptó el cargo sobre ella recaído.

NARRATIVA
Seguidamente el Juez le concedió el derecho de palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “En fecha 22 de julio de 2009, siendo aproximadamente las 5:00 de la tarde, los funcionarios SARGENTO MAYOR LUIS ALEJANDRO SALAZAR, SARGENTO SEGUNDO RAFAEL RODRIGUEZ, CABO SEGUNDO JOSÉ LUÍS FLORES, todos adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, donde dejan constancia que en un punto de control instalado en la vía a la población de Caimancito y Taguapire, avistaron una camioneta de carga de pasajeros de la línea Araya- Chacopata, indicándole al chofer de la misma se aparcara a la derecha de la vía, informándole a los pasajeros, que de conformidad a lo establecido en el artículo 205 y 206 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, les iban a efectuar una revisión corporal, observando que uno de los ciudadanos que viajaba como pasajero y que para el momento vestía pantalón corto de jean y camisa de color roja y blanca, quien se tornaba nervioso, por lo que en presencia del otro pasajero quien quedo identificado como: Freddy Luís Marcano González, le realizaron la respectiva revisión, logrando incautarle n el bolsillo derecho delantero del pantalón que vestía, una bolsa de papel sintético contentiva en su interior de ocho (8) mini envoltorios de papel sintético de color azul amarrado en hilo marrón, que al abrirla en presencia de testigos, los mismos contenían en su interior fragmentos de sustancia de color blanco de la presunta droga denominada Crack, así mismo tres envoltorios dos de color azul y una de color rosado y blanca amarrada con hilo marrón contentiva en su interior de residuos vegetales de la presunta droga denominada Marihuana, por lo que procedieron a detenerlo e imponerlos de sus derechos de conformidad a lo establecido en el artículo 125 del Código Orgánico Procesal Penal, quedando identificado como RAÚL ESTEBAN TORME. Ciudadano Juez, revisadas las actas procesales que integran la presente causa, se observa que los hechos investigados, así como la conducta del ciudadano antes identificado, encuadra en la figura delictual, que esta Representación Fiscal ha precalificado como POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el Artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Solicito se prosiga la presente causa por la vía del procedimiento ordinario.

Acto seguido, el Juez procedIó a imponer al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49, numeral 5, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en relación con el contenido del artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, quien expone no desear declarar, acogiéndose al precepto constitucional.

Seguidamente se le cedió el derecho de palabra a la Defensora Pública, quien expuso: “la defensa no hace oposición a la solicitud fiscal, por encontrarla ajustada a derecho. En virtud que mi representado se ha declarado consumidor, solicito al tribunal que se acuerde la práctica de examen toxicológico a mi representado, ya que el mismo me ha manifestado ser consumidor, y en virtud que el mismo ha dado su consentimiento para la práctica de dicho examen, es por lo que solicito se acuerde la misma.



MOTIVA
En este estado toma la palabra el Juez Tercero de Control, y expone: Concluido el desarrollo de la presente audiencia de presentación de imputado, oída la exposición realizada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público con Competencia en Materia de Drogas, Abg. Mildred Tarache Maita, quien solicita se decrete medida cautelar sustitutiva a la privación de Libertad del imputado Raúl Esteban Thormes; por la presunta comisión del delito de POSESIÓN ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, de las consagradas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal; este Tribunal, para decidir observa, estamos en presencia de un hecho punible, el cual merece pena corporal y su acción penal no está prescrita por ser de fecha reciente, ya que los mismo ocurrieron en fecha 22 de julio de 2009, así mismo, se desprenden suficientes elementos de convicción, para estimar que el imputado de autos es autor o partícipe del hecho punible investigado, elementos de convicción que a continuación se señalan: Del Acta Policial suscrita por los funcionarios SARGENTO MAYOR LUIS ALEJANDRO SALAZAR, SARGENTO SEGUNDO RAFAEL RODRIGUEZ, CABO SEGUNDO JOSÉ LUÍS FLORES, adscritos al Instituto Autónomo de Policía del estado Sucre, donde dejan constancia de la detención del precitado imputado, así como de la incautación de las sustancias, ya referidos. (Folio 02 vto). Con el Acta de Aseguramiento de las sustancias estupefacientes y psicotrópicas incautadas, donde se deja constancia de sus características, tales como cantidad, tipo de envoltura, color y la presunción de que dichas sustancias son las drogas denominadas CANNABIS SATIVA (MARIHUANA) Y CRACK dando cumplimiento a lo establecido en el artículo 115 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, (Folio 05). Acta de Entrevista, rendida por el ciudadano: FREDDY LUIS MARCANO GONZALEZ, quien fungió como testigo presencial procedimiento, en cuestión y expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar del mismo (Folio 6 vto). Planilla de Remisión de Droga s/n, en la cual se deja constancia de haberse incautado la presunta droga denominada Cannabis Sativa (Marihuana) y Crack (Folio 15). Acta de Verificación de Sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencias 9700-263-0218, suscrita por MARIANGEL GOMEZ, experta adscrita al Laboratorio de Toxicología Forense de esta ciudad donde deja constancia que las sustancias incautadas a prueba de orientación química arrojó resultado positivo para la presencia de la presunta droga denominada Cocaína con un peso neto de Cuatrocientos cincuenta miligramos (450mg) y Cannabis Sativa (marihuana) con peso neto de Dos Gramos con Cuatrocientos treinta miligramos (2gr 430mg) (folio 15). Por lo que considera este tribunal, que están llenos los extremos de los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal; y en consecuencia, resulta procedente decretar la Medida solicitada por la Fiscal del Ministerio Público; declarándose así improcedente la solicitud de Libertad sin Restricciones efectuada por la defensa. Se califica como flagrante la aprehensión del imputado de autos y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho antes expuestos, ESTE TRIBUNAL TERCERO DE CONTROL, DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE, SEDE CUMANÁ, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA, de conformidad con lo previsto en el artículo 256 del COPP numeral 3, medida cautelar sustitutiva a la privación de libertad en contra del ciudadano RAÚL ESTEBAN TORME, venezolano, de 42 años de edad, venezolano, soltero, sin oficio definido, titular de la Cédula de Identidad Nro. 13.395.807, residenciado en Taguapire sector la entrada casa sin número Municipio Cruz Salmerón Acosta del Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 31, en relación con el segundo aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la Colectividad; consistente en presentaciones cada 15 días por ante la Prefectura de Araya, por el lapso de 6 meses. Todo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 numerales 1 y 2 del Código Orgánico Procesal Penal. Se califica como flagrante la aprehensión del ciudadano antes mencionado, y se ordena la instrucción del presente asunto por la vía del procedimiento ordinario, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 248 y 373 del Código Orgánico Procesal Penal, respectivamente. Líbrese boleta de libertad y junto con oficio remítase al IAPES. Se acuerda librar oficio al Prefecto de la población de Araya, indicándole que deberá informar a este Tribunal, si el imputado de autos incumple con el régimen de presentaciones impuestos. Se acuerda la práctica del examen toxicológico para el imputado de autos, el cual fuera solicitado por la defensa pública y al cual el referido imputado dio su consentimiento en querer practicárselo.