REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL
Tribunal Penal de Control - Cumaná
Cumaná, 25 de Mayo de 2005
195º y 146º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-008628
ASUNTO : RP01-S-2004-008628
SENTENCIA INTERLOCUTORIA DESESTIMANDOSE SOLICITUD DE ENTREGA MATERIAL DE VEHICULO.
Celebrada como ha sido la audiencia oral por solicitud de entrega de vehículo que hiciere el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENNES, asistido por el Abogado VERSELYS GONZÁLEZ en la presente causa seguida por la Fiscal Segunda del Ministerio Público. Se verifica la presencia de las partes y se deja constancia con el auxilio del alguacil de sala REINALDO LANZA que se encuentran presentes el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROJAS asistido por el abogado VERSELYS GONZÁLEZ, previamente notificados, así como la Abg ESLENYS MUÑÓZ representante del Ministerio Público. El juez explica a las partes el motivo de la audiencia y se le concede la palabra al solicitante ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROJAS BRENNES, Titular de la Cédula de Identidad No-10.949.899, de oficio TSU en informática y domiciliado en el Parcelamiento Miranda, Sector C, Calle Barinas, casa No- 27 Cumaná, Estado Sucre quien expone; Solicito se me entregue el vehículo, ese carro era de mi papá sacado de la agencia, después el me lo dio a mi, esos tipos se montaron en el carro, me amenazaron de si hacía algo me mataban y atracaron, después cuando nos para la policía yo les expliqué, ese es un carro propio después es que aparece eso de que está adulterado-. Acto seguido se le concede la palabra a su abogado de confianza, quien expone: ciudadano juez, esta defensa una vez escuchado a mi representado, vista la solicitud formal que este hace del vehículo y analizadas las actuaciones procesales, señalo que en efecto se inicia una averiguación por un hecho de Robo Agravado contra una empresa, tal como se desprende de los folios 7, 9 y 35 de la presente causa, en el cual fueron coaccionados los ciudadanos bajo amenaza de arma de fuego a entregar sus bienes, siendo el vehículo en el que se trasladaban estos imputados el mismo de mi defendido a quienes habían amenazado para que los transportara, tal como lo declaró: MIGUEL ANTONIO ROJAS, al momento en que fue abordado por el cicpc tal como se desprende a los folios 115 y 116 de la causa, corroborado lo dicho con el contenido del folio 110 de la causa; mi patrocinado a alegado los motivos que sucedieron ese día, si hubiera estado incurso de eso hace más de seis meses porque la fiscalía del ministerio publico a estas alturas no ha imputado delito alguno con respecto a mi patrocinado, no podemos estar ante la presencia del delito de: Robo de Vehículo automotor, este vehículo fue adquirido por su padre luego se lo cedió a él, él trabajaba de taxi y depende de ese bien mueble, no se encuentra solicitado por ningún organismo Policial Judicial ni administrativo, existe jurisprudencia del tsj del 03/03/2001 que señala que cuando el solicitante presente la documentación respectiva debería entregársele al solicitante, mi defendido si estuvo en el lugar de los hechos, pero conminado por estos sujetos a que los transportara bajo amenaza con armas de fuego, esas personas cuando tienen armas todos sabemos que no es previsible su reacción; el vehículo él lo posee desde hace muchísimos años, no es objeto de adquisición fraudulenta ni antes ni después de los hechos, por lo que pido al honorable tribunal el mismo sea entregado. Acto Seguido se le concede la palabra a la Fiscal, quien expone: Ratifico la negativa de entrega del vehículo solicitado por cuanto el mismo se encuentra incurso en investigaciones relacionadas con hechos punibles que investiga esta fiscalía, investigaciones estas que cursan bajo la numeración G-744.134 y G744.339, el vehículo fue utilizado como medio de comisión para perpetrar el delito de: Robo agravado. Acto seguido este Tribunal Tercero de Control pasa a emitir el siguiente pronunciamiento; Presentada como ha sido la solicitud de entrega de vehículo por el ciudadano: MIGUEL ANTONIO ROJAS, oídos los alegatos de la defensa y la opinión fiscal, considera este tribunal revisada cada una de las actas procesales, que si bien es cierto que el solicitante presenta ante este tribunal la documentación requerida para demostrar su propiedad del vehículo que solicita, no es menos cierto que el vehículo el cual es de su propiedad Marca: Toyota, Modelo: Corolla, año: 1.994, Color: Gris, el mismo está involucrado y fue utilizado como medio para la perpetración del delito de: Robo Agravado de acuerdo a las actas procesales, en donde aún la fiscal del ministerio publico no ha presentado su acto conclusivo de la presente investigación, por lo que este Tribunal, considera que mientras la Fiscal del Ministerio Público no presente el cierre de su investigación este tribunal no puede acordar una entrega, por cuanto así lo ha venido sosteniendo el Máximo Tribunal de la República de que los vehículos involucrados en un hecho punible en ningún momento se debe acordar la entrega hasta que se determine si participó o no en delito alguno, si es cierto que el solicitante fue sometido por los sujetos que participaron en el atraco que se investiga en la presente causa, debería facilitarle a la vindicta pública los elementos necesarios para desvirtuar la participación que pudo haber tenido el vehículo que hoy solicita, por lo consiguiente este Tribunal Tercero de Control del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, Desestima temporalmente la solicitud de entrega del vehículo: Marca: Toyota, Modelo: Corolla, AUT; Tipo: Sedan; Color: Gris, Año: 1.994; Serial Carrocería: AE1029501462; Serial Motor: 7A9901467, Placas: AEJ43C; Uso: Particular; que hoy se solicita hasta el momento en que la Fiscal del ministerio Público conforme lo establece el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal presente su acto conclusivo y así determinar este tribunal el grado de participación que tuvo en el hecho el vehículo que hoy se solicita. Las partes quedaron notificadas de la presente decisión, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal, en la audiencia oral celebrada el día: 23-05-05.
El Juez Tercero de Control.
Dr José Gregorio Morey Arcas.
La Secretaria.
Abg. Desirée Barreto Santaella.
1.805-2.005. Bicentenario del Juramento del Libertador Simón Bolívar en el Monte Sacro.