REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO : RJ01-S-2002-000103
AUTO ACORDANDO EL CESE DE MEDIDA
Al ciudadano ENRIQUE LUIS GOMEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad N° 11.829.198 en su carácter de imputado debidamente asistido por el Defensor Público Abogada LIL VARGAS,, le fueron impuestas las siguientes medidas cautelares Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada por este Juzgado Quinto de Control en fecha 13 de julio del año 2002, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público quien le imputa la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas.

Verificado por este Tribunal el cumplimiento de las obligaciones impuestas al imputado y que las mismas se encuentran debidamente registradas en las actuaciones que cursan en el expediente N° RJ01-S-2002-0103 y que pueden ser debidamente constatadas a través del sistema Computarizado JURIS 2000, es por lo que este Tribunal revisado como ha sido el escrito presentado por la Defensora Pública LIL VARGAS, donde solicita que conforme al artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal proceda a otorgar lo que opera de pleno derecho conforme a lo establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia referente a que no se podrá ordenar una medida de coerción personal…desproporcionada…ni exceder del plazo de dos años. El caso que nos ocupa como ya se ha señalado al imputado ENRIQUE LUIS GOMEZ RIVAS, le fueron impuestas las siguientes medidas cautelares Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, decisión tomada por este Juzgado Quinto de Control en fecha 13 de julio del año 2002, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público las cuales como también se ha señalado han sido debidamente cumplidas por el imputado por lo tanto al excederse en el plazo de dos años dicho cumplimiento lo mas ajustado a derecho y tomando en consideración la disposición establecida en el artículo 244 del Código Orgánico Procesal Penal es decretar el Cese de las Medidas Cautelares impuestas En virtud de las consideraciones antes expuestas este Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL CESE DE LAS MEDIDAS CAUTELARES IMPUESTAS AL IMPUTADO ENRIQUE LUIS GOMEZ RIVAS, consistentes en Presentación cada ocho (8) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal y la Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre conforme a lo establecido en los ordinales 3 y 4 del artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal, y que fueran acordadas por decisión tomada por este Juzgado Quinto de Control en fecha 13 de julio del año 2002, a solicitud de la Fiscalia Primera del Ministerio Público en la causa que se le sigue por la presunta comisión del delito de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Imponiéndole igualmente del deber constitucional de acudir a los órganos ya sea Fiscalia o Tribunales cada vez que se le requiera ya que la presente investigación va a continuar y Así se decide. Notifíquese de esta decisión a las partes y al Imputado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal Ofíciese a la Oficina de Alguacilazgo de este Tribunal a fin de informarle del CESE DE PRESENTACIOINES de este Ciudadano, Ofíciese a la ONIDEX en cuanto al CESE DE LA Prohibición de salida del Municipio Sucre, del Estado Sucre Es todo. Cúmplase.
La Jueza Quinto de Control
Marleny del Carmen Mora Salas

La Secretaria
Carmen Yudith Yndriago